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El TC justifica la abstención de Casas en la "pérdida de su imagen de imparcialidad"

El Pleno del Tribunal Constitucional considera que "la imagen de posible pérdida de imparcialidad" de la presidenta y el vicepresidente de este órgano –María Emilia Casas y Guillermo Jiménez, respectivamente–, en el caso de que ambos participen en las deliberaciones sobre recurso presentado por el PP contra la nueva Ley Orgánica del propio Tribunal Constitucional (LOTC), es "objetiva, suficiente y legítimamente justificada" para determinar la abstención de ambos en este asunto. La resolución ha sido comunicada este jueves al PP y al Ministerio de Justicia.

El Pleno del Tribunal Constitucional considera que "la imagen de posible pérdida de imparcialidad" de la presidenta y el vicepresidente de este órgano –María Emilia Casas y Guillermo Jiménez, respectivamente–, en el caso de que ambos participen en las deliberaciones sobre recurso presentado por el PP contra la nueva Ley Orgánica del propio Tribunal Constitucional (LOTC), es "objetiva, suficiente y legítimamente justificada" para determinar la abstención de ambos en este asunto. La resolución ha sido comunicada este jueves al PP y al Ministerio de Justicia.
L D (Europa Press) Así los señala el auto apoyado el pasado martes por los cinco magistrados de tendencia conservadora en el alto tribunal, que salió adelante con el voto de calidad del presidente accidental de este órgano Vicente Conde.
 
La resolución fue comunicada este jueves tanto al PP como al Ministerio de Justicia junto con la providencia de admisión a trámite del recurso, que otorga 15 días a las partes para formular las alegaciones que consideren oportunas.
 
La resolución ha merecido dos votos discrepantes, uno del magistrado Eugeni Gay y otro suscrito por los otros cuatro magistrados de izquierdas, que consideran que la interpretación hecha por el resto sobre la aplicación de abstenciones de los miembros del TC puede propiciar que la composición de este órgano quede alterada "por presiones externas, políticas, mediáticas o de cualquier otro tipo".
 
Imagen ante la sociedad
 
Los magistrados conservadores Conde, Javier Delgado, Roberto García-Calvo, Jorque Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas estiman que en este caso –la Ley permite a Casas prorrogar su mandato mientras siga siendo magistrada–, existen datos objetivos que "podrían ser percibidos por la sociedad como una apariencia de pérdida de imparcialidad". Añaden que dicha imparcialidad es "especialmente exigible" cuando lo que el TC juzga es su propia Ley Orgánica.
 
"Podría ponerse aquí punto y final a esta resolución –continúa el auto–, si bien las especiales circunstancias del caso aconsejan profundizar más detenidamente en su análisis".
 
Restringir abstenciones y recusaciones
 
Dentro de este análisis, el auto destaca las especiales características del Tribunal Constitucional, "compuesto por doce únicos magistrados sin posibilidad alguna de sustitución interna". Esta circunstancia "conduce a una interpretación estricta o no extensiva de las causas de recusación o abstención previstas en la ley (...) habida cuenta de la existencia de un interés constitucional prevalente en mantener, salvo que resulte imposible, la composición del Pleno de este Tribunal".
 
Subrayan también la necesidad de que la aplicación del régimen de recusación y abstención no afecte a la constitución del propio Pleno del TC, que requiere un quórum de al menos dos tercios de sus miembros, según lo establece la propia LOTC.
 
A lo largo del auto se citan hasta dieciséis resoluciones anteriores del Tribunal constitucional en los que se declaró justificada la abstención de alguno de sus miembros. No aceptar las abstenciones supondría "primar la garantía institucional del órgano sobre la garantía de imparcialidad real y aparente a favor de las partes en el proceso (...) lo cual sería difícilmente comprensible por la ciudadanía, añade el auto.
 
Además, la resolución distingue entre abstención (presentada por el propio magistrado) y recusación (solicitada por las partes) al señalar que en el caso de las primeras "se trata de decisiones adoptadas por magistrados, respecto de los cuales no es discernible ningún interés personal, ni imaginable siquiera ninguna posible sospecha de intento de alterar la composición del tribunal o de impedir su funcionamiento, a diferencia de lo que podrá quizás suceder con la recusación".
 
Este punto es el más criticado por los discrepantes en sus respectivos votos particulares. El escrito suscrito por Elisa Pérez Vera, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez Tremps califica de "artificiosa" la distinción hecha en el auto entre abstención y recusación y lamenta la "naturalidad" con la que el Pleno acepta las abstenciones.
 
Afectación actual de Casas
 
Otro de los puntos que más discrepancia ha provocado entre los dos bloques que conforman actualmente el Constitucional ha sido el relativo a la especial situación de los actuales presidenta y vicepresidente "que está condicionada por la norma impugnada de modo presente, no futuro, real y directo, no hipotético, y singular y exclusivo, pues no existe un interés actual discernible del resto de los magistrados que pueda entrar en juego".   
 
A este respecto, los magistrados discrepantes señalan que de aceptarse las abstenciones de Casas y Jiménez se puede decir que todos los magistrados del Pleno incurren en la misma causa de inhabilitación "en la medida que todos son electores y elegibles para la presidencia y vicepresidencia". Critican también que determinados planteamientos del auto entren en el fondo del recurso contra la LOTC.
 
A juicio de todos los discrepantes, la justificación dada por los conservadores para aceptar las abstenciones es "laxa" y su aplicación equivaldrá a propiciar que la composición del TC "pudiera quedar alterada, simplemente, por presiones externas, políticas, mediáticas o de cualquier otro tipo, lo que resulta de todo punto inaceptable por contrario a las indicadas garantías de imparcialidad, dignidad e independencia de los magistrados constitucionales".
 
En su voto particular, el magistrado Gay añade que el hecho de que prospere en este órgano una abstención o una recusación de uno de sus componentes "provoca una mutilación del tribunal", ya que le priva de la composición querida por la Constitución. De ahí que, a su juicio, "el criterio restrictivo" sea el que debe presidir las causas de apartamiento del proceso.
 
Gay también dice en su voto particular que el hecho de que la imparcialidad sea considerada algo "externo y conectado con la impresión y la imagen que la ciudadanía pueda tener", como hace el Pleno en su auto", la convierte en "una razón no justificada en Derecho (...)tanto para los casos de abstención como los de recusación".
 
A partir de ahora, una vez el Estado es tenido como parte en este litigio, es previsible que el Ministerio de Justicia trate de apartar del debate de este asunto a dos magistrados del sector conservador -Jorge Rodríguez Zapata y Roberto García Calvo- por entender que ambos están "contaminados" tras remitir el pasado mes de junio una carta a la presidenta Casas en la que se posicionaban en contra del contenido de la propia reforma legislativa.
 
El Ministerio de Justicia ya ha dado los primeros pasos para actuar en esta dirección, mediante la aprobación el pasado jueves de un acuerdo por parte del Consejo de Ministros que habilita al abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, a actuar frente al Constitucional en lo relativo al recurso contra la LOTC.

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