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Principales elementos del nuevo "Tratado de Lisboa"

El nuevo Tratado de Reforma que este jueves han firmado los veintisiete líderes y jefes de Gobierno de la Unión Europea intenta superar la parálisis del proceso institucional después de que se rechazara en dos de los estados miembros, Francia y Holanda, el Tratado de Constitución. El nuevo texto vacía de contenido el primero para no comprometer en exceso a los países integrantes de la UE. Escribimos a continuación los principales puntos de este tratado simplificado:

El nuevo Tratado de Reforma que este jueves han firmado los veintisiete líderes y jefes de Gobierno de la Unión Europea intenta superar la parálisis del proceso institucional después de que se rechazara en dos de los estados miembros, Francia y Holanda, el Tratado de Constitución. El nuevo texto vacía de contenido el primero para no comprometer en exceso a los países integrantes de la UE. Escribimos a continuación los principales puntos de este tratado simplificado:
1.- El Tratado de Reforma acordado en junio en la cumbre de jefes de Gobierno de Bruselas contiene las enmiendas a los dos únicos tratados que conservará la Unión: el "Tratado de la Unión Europea" y el "Tratado sobre el funcionamiento de la UE".
 
2.- Crea la figura de un presidente estable de la Unión elegido por un período de dos años y medio, renovable una vez.
 
3.- Crea el nuevo cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad, que será al mismo tiempo vicepresidente de la Comisión Europea y tendrá a sus órdenes un servicio de acción exterior.
 
4.- Instaura un nuevo sistema para el cálculo de la mayoría cualificada en la toma de decisiones. La "doble mayoría" se aplaza, no obstante, hasta el 1 de noviembre de 2014 para satisfacer a Polonia, país que obtiene otras garantías.
 
5.- Desaparece el veto en 40 ámbitos de acción suplementarios, incluidos el asilo, la inmigración y la cooperación policial y judicial.
 
6.- El tamaño de la Comisión Europea se reducirá de los 27 actuales a un máximo de dos tercios del número de estados miembros, a partir de 2014.
 
7.- Aumenta extraordinario del poder de codecisión o colegislación del Parlamento Europeo.
 
8.- La Carta Europea de Derechos Fundamentales, que ocupaba toda la parte II del Tratado constitucional, no figurará en el nuevo documento, pero éste incluirá una mención que señalará su carácter vinculante.
 
9.- El Reino Unido obtiene importantes aclaraciones y restricciones en la aplicación de la Carta a su territorio, lo mismo que Polonia.
 
10.- Mayor papel de los Parlamentos nacionales.
 
11.- Escaso reconocimiento de la iniciativa popular: un millón de ciudadanos pueden pedir a la Comisión que proponga una medida legislativa.
 
13.- La Unión Europea tendrá personalidad jurídica única.
 
14.- Se reconoce la posibilidad de los estados de abandonar la Unión.
 
15.- Nuevo mecanismo automático de colaboración reforzada en la cooperación policial y judicial en materia penal.
 
El Tratado de Reforma, sin embargo, se firmó en Lisboa bajo la polémica sobre el proceso de rataficiación, pues, la mayoría de los estados obtará por una votación parlamentaria y no un referéndum para evitar lo ocurrido en Francia y Holanda 2005. Lo que por otra parte no contribuye a la reconciliación de la clase política europea y la sociedad que queda al margen del proceso de construcción.

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