Menú

El CGPJ archivará la investigación al juez que puso en libertad al racista que agredió a una ecuatoriana

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) previsiblemente archivará este miércoles la información previa abierta para esclarecer la actuación del juez de Sant Boi de Llobregat en el caso de la agresión a una menor ecuatoriana en un tren de Barcelona, el pasado día 7. Según el informe, la actuación de los juzgados fue "correcta", pese a que el fiscal ni siquiera estuvo presente en la toma de declaración.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) previsiblemente archivará este miércoles la información previa abierta para esclarecer la actuación del juez de Sant Boi de Llobregat en el caso de la agresión a una menor ecuatoriana en un tren de Barcelona, el pasado día 7. Según el informe, la actuación de los juzgados fue "correcta", pese a que el fiscal ni siquiera estuvo presente en la toma de declaración.
L D (EFE) Según informaron a Efe fuentes del Consejo, la comisión disciplinaria del CGPJ tiene previsto aprobar el archivo de dicha información previa, tal y como propone el Servicio de Inspección. La información fue abierta por el jefe del Servicio de Inspección del CGPJ, José María Gil Sáez, la semana pasada a la vista de las noticias aparecidas en los medios de comunicación relativas a la posible falta de coordinación entre el órgano judicial y el fiscal en este caso.

Un juez del juzgado número 4 de la citada localidad dejó en libertad al agresor, Sergi Xavier M.M., tras una comparecencia a la que no asistió el fiscal y, posteriormente, el pasado 25 de octubre otro juzgado, el número 2, mantuvo la libertad provisional sin fianza del imputado con una serie de medidas cautelares, decisión que será recurrida por la Fiscalía ante la Audiencia de Barcelona.

En el informe de la Inspección, que este miércoles será estudiado por la comisión disciplinaria, se concluye que la actuación de los juzgados "ha sido correcta sin que pueda realizarse reproche disciplinario alguno". El texto añade que "cuestión distinta es que se pueda discrepar de las resoluciones judiciales dictadas, pero tales desacuerdos deben canalizarse a través del sistema de recursos establecido en nuestro ordenamiento jurídico y no por la vía disciplinaria".

También recuerda que por lo que a la actuación de jueces y magistrados se refiere la labor inspectora y, en su caso disciplinaria, que legalmente le corresponde al CGPJ ha de tener por objeto la indagación de conductas que pudieran ser constitutivas de faltas disciplinarias y "tiene vedado el examen de la tarea de interpretación y aplicación de las leyes, que encarna el núcleo de la función jurisdiccional".

El servicio de inspección argumenta además que los órganos de gobierno del Poder Judicial carecen de atribuciones para revisar el ejercicio de la potestad jurisdiccional que por mandato constitucional corresponde en exclusiva a juez y magistrados, a través de los recursos que las leyes procesales establezcan.

Asimismo, señala que tampoco pueden los jueces y tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el CGPJ dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional, según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por su parte, el juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sant Boi de Llobregat ha remitido al Consejo un escrito con los "hitos" de su actuación en dicho proceso. Este juez indica que el pasado 25 de octubre resolvió sobre las medidas cautelares solicitadas para el agresor y adoptó "las que se consideraron pertinentes".

Temas

En Sociedad

    0
    comentarios