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Madrid agilizará los trámites urbanísticos para sortear la Ley del Suelo del Gobierno

 

 
LD (M. Llamas) El Gobierno de la Comunidad de Madrid dará en breve luz verde a un nuevo reglamento de suelo que permitirá agilizar, en gran medida, los procedimientos administrativos en materia de urbanismo. De este modo, los municipios de la región podrán modificar, “puntualmente”, sus planes urbanísticos sin la necesidad de someterse al rígido control burocrático que impone la nueva Ley del Suelo estatal, y sin tener que revisar sus planeamientos generales.
 
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid tiene muy avanzado el desarrollo de un nuevo reglamento en materia de suelo que permitirá agilizar, de un modo considerable, los planeamientos urbanísticos que pretendan llevar a cabo los ayuntamientos de la región. Y ello, sin la necesidad de tener que acudir a la compleja y dilatoria burocracia que establece, tanto la nueva Ley del Suelo del Gobierno socialista (en vigor desde el pasado mes de julio), como la propia Ley autonómica en esta misma materia.
 
En concreto, el nuevo reglamento que elabora la Comunidad acorta, en gran medida, la larga y compleja tramitación que, hasta el momento, implicaba la realización de “modificaciones puntuales en los planeamientos urbanísticos”, siempre y cuando éstas “no supongan alteraciones sustanciales” en los respectivos planes generales de los ayuntamientos, según las fuentes consultadas por Libertad Digital.
 
De este modo, la aprobación de determinados desarrollos parciales se reducirá de forma considerable, en comparación con la larga travesía burocrática (de hasta 3 ó 4 años) que supone hoy en día la ampliación o modificación parcial de un determinado plan general. Dicho reglamento, que será aprobado próximamente, según fuentes autonómicas, parte de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad, aprobada el pasado 21 de diciembre.
 
Esta norma modifica la Ley autonómica del Suelo al señalar que un reglamento establecerá el procedimiento de tramitación de las “modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico cuando no supongan modificaciones sustanciales” en los planeamientos generales de los municipios madrileños.
 
Obstáculos de la nueva Ley del Suelo
 
Este reglamento introduce dos novedades sustanciales en materia de urbanismo:
 
1. Por un lado, los informes sectoriales de la Comunidad (como el de impacto medioambiental), cuya emisión es obligatoria para modificar un plan urbanístico, deberán resolverse en el plazo máximo de un mes. Hasta ahora, la aprobación de este tipo de informes se estaba dilatando hasta 8 y 9 meses en la Comunidad de Madrid.
 
2. Por otro, en caso de no obtener respuesta, el silencio administrativo del Ejecutivo autonómico se entenderá, en este caso, favorable a la modificación o ampliación del plan. Hasta ahora, la falta de respuesta por parte de la Administración autonómica suponía el rechazo automático de todo tipo de modificación y, por lo tanto, la paralización de los nuevos proyectos urbanísticos.
 
Así, según las fuentes del sector consultadas, “esto demuestra un interés importante en agilizar los trámites de las modificaciones puntuales del planeamiento en varios sentidos”:
 
- En la actualidad, la revisión de los planeamientos urbanísticos demandan un plan general nuevo, cuyos trámites se pueden dilatar en el tiempo durante años. Sin embargo, “el nuevo reglamento asimila tales revisiones a supuestos de modificación puntual. Es decir, aquellos en los que no es necesario un nuevo plan general, sino que se resuelve con una simple modificación puntual del existente en ese momento”.   
 
- Además, según explica Lucio Rivas, técnico urbanista y socio del despacho inmobiliario Urbe Asesores, “los trámites administrativos de dichas modificaciones puntuales se reducen considerablemente. Especialmente, aquellos que inciden en los informes sectoriales, ya que quedan reducidos a un plazo de un mes. Tales trámites, sobre todo, los relativos a informes medioambientales, nunca tardaban menos de ocho meses” en la Comunidad de Madrid.   
 
- Por último, con este cambio normativo, la Comunidad pretende “agilizar los trámites urbanísticos que, en algunos casos, se han visto ralentizados, aún más, por algunas de las exigencias que impone la nueva Ley del Suelo estatal, en vigor desde el pasado mes de julio, añade.
 
Aumento de la burocracia
 
En este sentido, la nueva Ley del Suelo provoca una “dilación y una obstaculización en todo procedimiento urbanístico”, afirma Rivas. Así, esta norma estatal, defendida contra viento y marea por la ministra de Vivienda, Carme Chacón, obliga a “incorporar nuevos documentos al planeamiento de desarrollo” que se pretenda llevar a cabo. Esta documentación, inexistente hasta entonces, obliga a aportar el documento denominado “Sostenibilidad Económica”, indica.
 
Este informe, que debe ser aportado por los promotores, pretende que “se evalúe el impacto económico de una determinada actuación urbanística en la Hacienda pública local, o el mantenimiento de las infraestructuras municipales”. Este documento “debiera ser preparado por el propio Ayuntamiento porque es quien conoce sus propias ordenanzas fiscales y quien controla su propio presupuesto y análisis de costes, pero la obligación recae sobre el promotor”, explica Rivas.
 
Además, la Ley del Gobierno obliga a “formular una evaluación ambiental en los planes de desarrollo, así como en los proyectos de urbanización, lo que incrementa, en gran medida, la dilación o retraso en los procedimientos”, afirma. De este modo, el nuevo reglamento autonómico permitirá agilizar y acortar los largos procesos administrativos que, en materia de urbanismo, establece tanto la legislación autonómica como estatal.
 
 
 

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