Menú

La Justicia defiende a la LFP para que siga estableciendo los horarios

El juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid ha desestimado la petición de Audiovisual Sport (AVS), de Sogecable, sobre medidas cautelares que prohíban a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) fijar los horarios de la competición y para que ésta lo haga según un acuerdo suscrito por ambas partes en febrero de 2007.

El juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid ha desestimado la petición de Audiovisual Sport (AVS), de Sogecable, sobre medidas cautelares que prohíban a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) fijar los horarios de la competición y para que ésta lo haga según un acuerdo suscrito por ambas partes en febrero de 2007.
L D (EFE) Dicho acuerdo estableció que los horarios se fijaran según la propuesta de AVS para cada jornada y en caso de desacuerdo con "la propuesta más conforme con la trayectoria histórica del horario y fecha, de los últimos cinco años, de las emisiones televisivas del partido afectado". En un auto fechado el pasado día 20, la juez desestima la petición de AVS de medidas cautelares previas a demanda arbitral y alude a "la existencia de intereses en juego tanto de carácter público como privados", así como a la necesidad de que "prevalezca la garantía de la máxima difusión del fútbol en todo el territorio del Estado".

El auto señala que "existen discrepancias entre las partes incluso en los términos del acuerdo, su interpretación y competencia en materia de fijación de horarios y sobre el incumplimiento que ambas partes se imputan, recíprocamente, cuestiones que no pueden resolverse con medidas cautelares y con la prohibición a la Liga". Según la juez, la adopción de medidas cautelares "conllevaría a la declaración previa de incumplimiento del acuerdo por venir fijándose los horarios por una sola de las partes y de forma arbitraria, no cumpliendo tal medida función asegurativa de la ejecución de lo que en Laudo Arbitral se acuerde".

Los argumentos presentados por la Liga contra la reclamación de AVS aludieron a que "ningún operador privado puede fijar e imponer de forma aleatoria los horarios y en perjuicio de los usuarios", que es competencia exclusiva de la Liga según la Ley del Deporte de 1990 y de normas posteriores como la Ley 21/1997 que regula las emisiones y retransmisiones deportivas. Contra la resolución judicial conocida, que carga las costas a AVS, podrá presentarse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Temas

En Deportes

    0
    comentarios