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El Supremo acusa al TC de invadir sus competencias al absolver a "los Albertos"

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo en el que critica al Tribunal Constitucional por entender que se excedió en su jurisdicción al absolver a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer de un delito de estafa al considerar prescrita su conducta en el "caso Urbanor". Según el acuerdo del TS, la sentencia del Constitucional invade sus competencias y vulnera la Carta Magna.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo en el que critica al Tribunal Constitucional por entender que se excedió en su jurisdicción al absolver a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer de un delito de estafa al considerar prescrita su conducta en el "caso Urbanor". Según el acuerdo del TS, la sentencia del Constitucional invade sus competencias y vulnera la Carta Magna.
LD (Agencias)  El Supremo señala que el Constitucional se basó en una interpretación de la tutela judicial efectiva que vulnera el artículo 123 de la Constitución española que es el que dota al Tribunal Supremo de supremacía en la interpretación de las leyes.
 
Tras el análisis de la sentencia del Constitucional por catorce magistrados, según un comunicado del Supremo, la sala de lo penal ha acordado mantener su actual jurisprudencia sobre la interrupción del plazo de prescripción de los delitos, asunto sobre el que ambos tribunales discrepan.
 
Después de tres horas de reunión los 16 magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, constituidos en Sala General recuerdan que el citado artículo de la Constitución "tiene como misión presevar el debido equilibrio entre órganos constitucionales del Estado, en este caso, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, para asegurar el adecuado funcionamiento de aquél, de forma que (el TC) desconoce su esencia fijando una interpretación de la legalidad ordinaria que sólo corresponde al Tribunal Supremo".

El comunicado señala que la sala general ratifica sus precedentes acuerdos "por cuanto el órgano constitucional reitera la extensión de su jurisdicción basándose de nuevo en una interpretación de la tutela judicial efectiva en este caso, en relación con el potencial derecho a la libertad personal de los recurrentes, que vacía de contenido el artículo 123 de la Constitución.

Al igual que ya hicieran en dos ocasiones anteriores (mayo de 2005 y abril de 2006), la Sala General manifieta por escrito su intención de mantener su actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción de los delitos y manifiesten su supremacía sobre el Tribunal Constitucional, en lo que a interpretación de las leyes se refiere.
 
Tercera vez que el Supremo se pronuncia sobre este asunto
 
El enfrentamiento entre ambas altas instituciones judiciales se mantiene vivo desde mayo de 2005, tras conocerse una sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 2005 que modificaba la doctrina sobre prescripción de los delitos.
 
La última vez que el Supremo se pronunció sobre este asunto fue el 25 de abril de 2006, a raíz de una sentencia del Constitucional en la que se concedía el amparo a dos personas condenadas por la Audiencia de Orense a 4 meses de cárcel por alzamiento de bienes. En aquella fecha los magistrados del Supremo acordaron mantener su actual jurisprudencia sobre la interrupción del plazo de prescripción de los delitos pese a que el TC dictó en abril de 2005 una sentencia que hacía una nueva interpretación de la prescripción penal.
 
La resolución del TC modificó el criterio sobre prescripción que había prevalecido en el Tribunal Supremo y que establece que la presentación de una denuncia o querella sirve para considerar interrumpido el plazo de prescripción de un delito. El TC estableció, sin embargo, que no basta interponer una querella o denuncia para interrumpir el plazo de prescripción, sino que "se hace necesario que concurra un acto de intermediación judicial", lo que aplica en la sentencia de "los Albertos".

Este asunto también fue analizado por la sala general el 12 de mayo de 2005 y los magistrados en un comunicado recordaron que al Supremo "le incumbe la interpretación en última instancia de las normas penales" y que la sentencia del TC "vacía de contenido" sus competencias.

El Supremo consideró que "los Albertos" engañaron a sus socios al negociar la venta del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en Madrid, y les condenó a 3 años y 4 meses de cárcel modificando una sentencia anterior de la Audiencia de Madrid que había absuelto a Cortina y a Alcocer al considerar que la estafa había prescrito.

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