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Las filtraciones como sistema para apartar a magistrados de una votación

 

 
(Libertad Digital) Los magistrados Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas rebaten, con sendos votos particulares, el auto del Constitucional en el que se acepta la recusación planteada por el Gobierno contra Rodríguez Zapata y García Calvo. Señalan que la carta que los dos magistrados conservadores enviaron a la presidenta Casas solicitando un Pleno y manifestando su "más profunda discrepancia" con la reforma de la LOTC tiene un "carácter interno". Que se filtrara al exterior no depende de los magistrados.
 
Los magistrados Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas han emitido sendos votos particulares discrepantes con el auto por el que se retira a dos magistrados de la votación del recurso contra la LOTC. Los dos votos discrepantes coinciden en que el carácter interno de la carta que remitieron Rodríguez Zapata y García Calvo a la presidenta del TC no puede ser motivo de recusación o abstención por el mero hecho de que fuera filtrada a la prensa y por consiguiente, conocida públicamente.
 
En su auto, el pleno del TC, señala que "la opinión manifestada en su escrito por los magistrados recusados reviste el tenor, la contundencia y la radicalidad necesarias para fundamentar una sospecha justificada de pérdida de imparcialidad objetiva". Según el Constitucional, es indiscutible que esta opinión fue manifestada en su condición de magistrados de ese tribunal, pero no en el ejercicio de su función jurisdiccional.
 
Además, dice que las opiniones fueron emitidas en un escrito firmado el 22 de junio de 2007 y presentado en la misma fecha ante la Secretaria de Justicia del Pleno para su entrega a la presidenta del tribunal. Por tanto, señala, no se trata de "conversaciones entre magistrados del tribunal en el seno de la institución" sino que se trata de "la emisión de una opinión a través de un cauce formal, lo que revela el propósito de dar un contenido oficial a la discrepancia" expresada en el escrito que ambos firmaron.
 
Javier Delgado Barrio argumenta en su voto que el sentido del auto está viciado desde el origen. El motivo de recusación que se esgrimía contra los dos magistrados era que remitieron a la presidenta del TC, María Emilia Casas, una carta en la que solicitaban la celebración de un Pleno para discutir la prórroga del mandato de ella misma y del vicepresidente. Lo que hicieron los dos magistrados fue motivar esa solicitud, en el ejercicio de sus funciones, no en declaraciones a un medio de comunicación o en ámbitos ajenos al Tribunal.
 
  • Las afirmaciones se vierten en una carta o escrito dirigido por dos Magistrados del Tribunal a su Presidenta, es decir, se producen en un medio claramente interno y que no debería provocar publicidad, aunque, en último término, hayan llegado a propagarse en los medios de comunicación. (…) el hecho de que una actuación de un Magistrado en su condición de tal (…) alcance publicidad, no puede en modo alguno provocar su conversión en causa de recusación.
 
En definitiva, se establece un antecedente por el que cualquier de un documento interno filtración –incluidas las interesadas– se convierte en posible motivo de recusación. Es decir, podría legitimarse la vía de filtrar comunicaciones internas para neutralizar la acción de los magistrados en cuestión.
 
En términos similares se expresa Ramón Rodríguez Arribas en su voto particular. Si bien este magistrado comparte "gran parte de los fundamentos del auto" rechaza de plano que la "actividad interna", es decir la carta remitida a la Presidenta del TC…
 
Da igual el momento en que se produzca y la repercusión exterior respecto del Tribunal que alcancen dichas "actividades internas", ya lo sean espontáneamente o por algunas de las llamadas eufemísticamente "filtraciones". (…) Aceptar o contrario (…) puede producir graves efectos en el funcionamiento normal de este Tribunal.
 
Dice el magistrado que así como no pueden admitirse recusaciones que no estén debidamente motivadas,
 
  • (…) tampoco son posibles cuando se fundan en "actividades internas" del Tribunal, pues ello abriría la puerta a que cualquier documento, nota de servicio, borrador, etc., una vez "filtrado" al exterior pudiese fundar una recusación.

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