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El TSJA dicta una segunda sentencia que reconoce el derecho a objetar frente a EpC

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una nueva sentencia, la segunda en este sentido, en la que reconoce el derecho de unos padres de Málaga a ejercer la objeción de conciencia contra la asignatura de adoctrinamiento socialista Educación para la Ciudadanía (EpC). La Junta de Andalucía ya prepara un recurso de casación.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una nueva sentencia, la segunda en este sentido, en la que reconoce el derecho de unos padres de Málaga a ejercer la objeción de conciencia contra la asignatura de adoctrinamiento socialista Educación para la Ciudadanía (EpC). La Junta de Andalucía ya prepara un recurso de casación.
L D (Agencias) La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, fue dictada este mismo miércoles y es la segunda que reconoce este derecho, después de que el pasado 4 de marzo, este mismo tribunal diera la razón a unos padres de Bollullos Par del Condado (Huelva), también contrarios a que su hijo recibiera esta asignatura.
 
El TSJA defiende el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y la libertad ideológica y religiosa, amparadas por los artículos 27.3 y 16.1, respectivamente. En esta ocasión, los hijos de los demandantes aún no han cursado esta materia. No obstante, la sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, considera que la familia está legitimada a oponerse a esta "controvertida asignatura".
 
El Tribunal ve "sumamente razonable" permitir a los familiares "anticiparse a las consecuencias" derivadas de la matriculación de sus hijos en la citada materia y pone como ejemplo los casos en los que los jóvenes contrarios al antiguo Servio Militar presentaban la objeción antes de ser llamados a filas. "Y si a esto añadimos el carácter transversal de la asignatura en cuestión, hemos de llegar a la conclusión de que la legitimación de los padres es impecable", destaca el texto de la sentencia.
 
Al igual que en la anterior ocasión, el tribunal subraya que la jurisprudencia del Constitucional, del Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, amparan "el derecho a la objeción de conciencia que se ejercita para la protección de los derechos indicados". En este sentido, cita una sentencia del TC sobre un caso de objeción a la práctica del aborto, que "reconoce expresamente el ejercicio de la objeción de conciencia con independencia de que se haya efectuado o no su regulación". "La objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16.1  de la Constitución Española)", recalca.
 
El padre de los cinco alumnos afectados por este caso, Arturo Gross, se felicitó, en declaraciones a Europa Press, del contenido de la sentencia. Según Gross, "el TSJA ha tenido en cuenta que cursar la asignatura afecta a los padres no sólo cuando la están recibiendo, sino también a lo largo de toda la escolarización". De sus cinco hijos, una de ellas hubiera comenzado a recibir EpC el curso que viene.
 
En su opinión, "los colegios están atemorizados por el Ministerio de Educación y por la Federación Española de Religiosos de Enseñanza (FERE), que no apoyan la objeción" a la asignatura. "Niños de muchos colegios están suspendiendo la asignatura", afirmó. La Consejería de Educación del gobierno andaluz notificó a Arturo Gross a comienzos de este curso que sus hijos deberían cursar la asignatura, mientras que el TSJA emitió una medida cautelar a finales del año pasado mediante la que permitía que sus hijos objetaran de la asignatura hasta que hubiera sentencia.
 

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