(Libertad Digital) Telemadrid argumenta que la sentencia ignora el informe pericial realizado por el perito designado por la propia Sala, que era íntegramente favorable a la tesis de Telemadrid y totalmente contrario a la tesis mantenida por la Administración.
"La sentencia cita como argumentos jurídicos la Ley 10/2005 y el nuevo Plan TDT que no estaban vigentes en el momento en el que el Ente Público requirió las frecuencias al Ministerio", dice la nota de Telemadrid.
La cadena autonómica considera que la Administración Central no realizó estudios ni proyectos que justificaran o impidieran la emisión de LaOtra “en función de las disponibilidades del espectro radioeléctrico” o porque obstaculizaran el desarrollo del Plan Nacional de Televisión Digital Terrestre, en cumplimiento de la Ley 22/1999, Disposición Adicional Primera.
"La Administración Central no se dirigió a la autonómica, como hubiera sido su obligación, para la intercomunicación precisa, en caso de que hubiera sido necesario que la televisión autonómica aportara datos complementarios".
Según Telemadrid, "existen inconcreciones o fundamentos condicionados del acto administrativo, que avalan la insuficiencia en la motivación, es decir, no se motiva suficientemente, ni en la resolución denegatoria se alude al Cuadro Nacional de atribución de frecuencias, ni el motivo por el que no se aplica ni en qué punto obstaculiza plan alguno".
"La insuficiencia en la motivación se demuestra asimismo por el hecho de que el propio Tribunal ha tenido que recurrir al dictamen de un perito procesal, cuyas conclusiones no han sido favorables a la Administración, en el sentido de que en el momento de la solicitud de un nuevo canal de televisión analógica sí que existía espacio radioeléctrico disponible."