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El Gobierno vasco limita el cobro de las prestaciones privadas por desempleo

 

 
LD (M. Llamas) Más de la mitad de los trabajadores vascos cuentan con una prestación complementaria de carácter privado (EPSV) para cubrir contingencias tales como invalidez, jubilación o desempleo. Sin embargo, el Gobierno vasco ha modificado las condiciones para percibir dichas cuantías. A partir de ahora, tan sólo los parados de larga duración (más de un año en las listas de desempleo) podrán cobrar su correspondiente prestación complementaria en materia de paro, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora.
 
Desde hace meses, el mercado laboral español sufre los efectos del creciente deterioro económico, tal y como reflejan los últimos datos de paro. Ante esta situación, más de un residente en el País Vasco puede llevarse un disgusto a la hora de percibir sus prestaciones privadas por desempleo. Aunque, de momento, esta comunidad registró la tasa de paro más baja en el primer trimestre de 2008 (5,62 por ciento).
 
Más de la mitad de los trabajadores vascos ingresan parte de sus rentas en las denominadas Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV).Una asociación constituida al amparo de la Ley de Entidades de Previsión Social, que agrupa a la práctica totalidad de las EPSV que ofrecen pensiones complementarias y a algunas otras que ofrecen otras coberturas sociales en la comunidad foral.
 
Se trata de un sistema complementario de prestaciones sociales de carácter privado, cuyo patrimonio a finales de 2007 ascendía a 17.038 millones de euros, y que cuenta con más de 1,1 millones de asociados en total. Hasta ahora, las EPSV vascas ofrecían prestaciones en base a pensiones temporales o vitalicias por jubilación, asistencia sanitaria, desempleo, vejez, incapacidad, o fallecimiento, entre otras.
 
Sin embargo, el Gobierno vasco ha modificado ciertas condiciones para el cobro de tales ayudas. En concreto, ha reformado la contingencia por desempleo, de tal modo que tan sólo los parados de larga duración (más de 1 año en el paro) podrán percibir las prestaciones complementarias por este concepto. Hasta ahora, cualquier trabajador podía cobrar esta ayuda desde el mismo momento en el que se quedaba sin trabajo, así como retirar su EPSV.
 
Las prestaciones por dependencia se asimilan a las de invalidez 
 
El Departamento de Hacienda y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del País Vasco aprobó en mayo del pasado año el decreto 92/2007 para regular el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV. Dicha reforma obligaba a las entidades adscritas a este sistema a adoptar, estatutaria y reglamentariamente, la nueva normativa en el plazo de 1 año. Tal modificación tuvo lugar a mediados del pasado mes de mayo.
 
El decreto también establece que las prestaciones por dependencia serán asimilables a las de invalidez. Los planes de pensiones en esta comunidad cuentan con un marco legislativo propio que, entre otras cuestiones, aplica ciertas ventajas  fiscales. Las EPSV de previsión son fondos de pensiones con regulación específica en Euskadi, cuya regulación data de hace dos décadas. Por último, los titulares de una EPSV podrán cambiar su plan de previsión de una gestora a otra sin coste alguno, según la nueva regulación.

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