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Chaves obvió el informe de la Cámara de Cuentas sobre la situación de Estepona

El presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves conoció el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía, pero ignoró su contenido, profundamente crítico con la situación del municipio de Estepona ya en 1999 y no investigó sus rotundas acusaciones. A pesar del conocimiento de las denuncias de los medios de comunicación y de miembros de su propio partido, consintió que Antonio Barrientos fuese candidato a la alcaldía por razones meramente electorales, contribuyendo así a la consolidación y extensión de la corrupción en el municipio de la Costa del Sol ahora investigado.

El presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves conoció el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía, pero ignoró su contenido, profundamente crítico con la situación del municipio de Estepona ya en 1999 y no investigó sus rotundas acusaciones. A pesar del conocimiento de las denuncias de los medios de comunicación y de miembros de su propio partido, consintió que Antonio Barrientos fuese candidato a la alcaldía por razones meramente electorales, contribuyendo así a la consolidación y extensión de la corrupción en el municipio de la Costa del Sol ahora investigado.
LD (Pedro de Tena) En su análisis, la Cámara encontró irregularidades de diversos tipos, desde aplicar el dinero procedente de aprovechamientos urbanísticos en tareas y obras no contempladas por la Ley hasta enajenar parcelas de terreno a precios inferiores a los existentes en el mercado, perjudicando así las finanzas públicas de Estepona. Igualmente, acusa a las empresas públicas municipales de diferentes irregularidades, concluyendo que se han incumplido las leyes y se ha hecho daño a las arcas municipales, considerando responsable de todo ello a la Corporación Municipal.
 
Lejos de investigar estas gravísimas acusaciones del Ente Institucional encargado de velar por las cuentas públicas y su transparencias, la Junta de Andalucía no investigó de oficio la situación existente en el Ayuntamiento de Estepona. Tampoco hizo caso a las denuncias de los medios ni a las denuncias presentadas por dos miembros del PSOE. Y en 2003, consintió que Antonio Barrientos, ya bajo sospecha, lograra un pacto con los responsables de la situación denunciada por la Cámara de Cuentas, los miembros del GIL.
 
El documento de la Cámara de Cuentas, del que la propia Cámara hace un resumen de cinco folios, denunciaba ya en 1999, cuando gobernaba el GIL, las siguientes irregularidades:
 
El Ayuntamiento de Estepona no tenía constituido su Patrimonio Municipal del Suelo donde tenían que ir a parar los suelos y dineros del aprovechamiento urbanístico. Además, las empresas públicas promovidas desde el Ayuntamiento utilizaban parte del patrimonio de la Entidad Local para realizar o llevar a cabo actuaciones que se deberían haber incluido en el presupuesto de la Corporación, y que poco tienen que ver con los fines a que deben destinarse los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo.
 
Por otra parte, la normativa urbanística prevé que los propietarios de los terrenos, en determinados casos, puedan sustituir la cesión de aprovechamiento por su equivalente en metálico. En el presupuesto de 1997 los ingresos obtenidos por la conversión en metálico de los aprovechamientos urbanísticos se recogieron incorrectamente en el capítulo IV del Presupuesto de Ingresos “Transferencia corrientes”. A su vez, tales ingresos no se encontraban adscritos a un programa concreto de gasto con financiación afectada, tal y como exige la Instrucción de Contabilidad para la Administra-
ción Local (Regla 376 y ss.).
 
La Corporación Local ha procedido a la enajenación de aprovechamientos urbanísticos valorados en 1.220 MP., antes de que se produjese su efectiva materialización en terrenos físicos. Además, le parece curioso a la Cámara que, en los procedimientos de enajenación, aunque formalmente se ha respetado la normativa aplicable, se debe resaltar que las subastas en todos los supuestos analizados, al no presentarse ningún licitador, quedaron desiertas. Este hecho ha permitido a la Corporación adjudicarlos por el procedimiento negociado a la empresa municipal Obras Estepona XXI, S.L. y a la entidad privada Cyrus Field, S.A.
 
La venta de los aprovechamientos urbanísticos municipales a Cyrus Field S.A. en las unidades de ejecución UEN-R28 y UEN-R7 ha supuesto que se hayan subastado aprovechamientos que todavía no eran reales, pues todavía no se habían aprobado definitivamente las modificaciones puntuales del planeamiento por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Su enajenación impide que la Administración pueda destinarlos a compensar a propietarios con aprovechamiento inferior al susceptible de apropiación, tal y como establece el art. 151.2 de la LS92. A su vez, se han destinado bienes integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo a fines distintos a los previstos en los arts. 276 y 280 de la LS92.
 
Los propietarios de la unidad que, lógicamente, les interesa obtener todo el aprovechamiento urbanístico permitido por el Plan, se han visto en la necesidad de negociar con una empresa privada que actúa guiada por unos fines que nada tiene que ver con el interés público que debe presidir la actuación de la Administración. Así, las empresas municipales del Ayuntamiento de Estepona han utilizado los terrenos y aprovechamientos urbanísticos que la Corporación les había adjudicado, para hacer frente a las deudas que habían contraído con empresas privadas derivadas de actividades diversas (realización de obras, plantación de zonas ajardinadas o prestación de servicios concretos).
 
En determinados casos, las obligaciones asumidas por las empresas municipales no aparecen suficientemente justificadas y, a su vez, se detecta una absoluta confusión en la personalidad jurídica de aquéllas, pues han intervenido y participado en la gestión y destino de los aprovechamientos urbanísticos de forma indistinta, sin que sea posible realizar un seguimiento de la actuación de cada una de ellas.
 
A su vez, la Cámara de Cuentas ve indicios de responsabilidad. Añade textualmente que "Estas circunstancias podrían dar lugar a la exigencia, por parte de la Corporación Local, de responsabilidad a los administradores de las empresas públicas, como consecuencia de su gestión, a tenor del art. 69 de la LSL y arts. 133 y ss. de la LSA."
 
El Ayuntamiento de Estepona ha enajenado determinadas parcelas pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo por precio inferior a su valor urbanístico, contraviniendo el art. 280.2 de la LS92. Este hecho, desde el momento que conlleva
un menoscabo del patrimonio municipal (cifrado en 566 MP.), pudiera ser considerado como responsabilidad contable al amparo de los arts. 15 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.
 
En los demás supuestos analizados, si bien se ha respetado el valor urbanístico, las ventas se han realizado por debajo del valor de mercado, produciéndose una minusvalía de 218 MP. En tal sentido, se debe tener en cuenta que si la Corporación Local no ha destinado los bienes obtenidos como consecuencia de su participación en las plusvalías urbanísticas a los fines establecidos en la normativa aplicable (regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento), el interés general que debe presidir toda la actuación de la Administración exige que, al menos, se hubiese obtenido la máxima rentabilidad en las enajenaciones de su patrimonio.
 
Y termina su informe con la siguiente apreciación: "En definitiva, se debe concluir que la gestión de los aprovechamientos urbanísticos municipales llevada a cabo por los representantes del Ayuntamiento - en la que se ha utilizado un entramado de operaciones mercantiles que intentan eludir la aplicación de las normas jurídicas a que están sujetas las Corporaciones Locales, y en la que han participado activamente las empresas municipales -, ha supuesto el incumplimiento generalizado de los fines a que quedan adscritos los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, así como un perjuicio económico para los intereses de la Corporación, al enajenarse bienes por valor inferior al de mercado e, incluso, por debajo del valor urbanístico."

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