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El Tribunal Superior de Navarra reconoce el derecho de un trabajador a fumar en su descanso

Según informa La Vanguardia, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha reconocido el derecho de un trabajador a salir del recinto de la empresa durante el descanso del bocadillo para ejercer su derecho individual a fumar, pese a existir una normativa interna de la compañía que prohibía expresamente salir del recinto, incluso durante el descanso, sin justificación y sólo con una autorización previa.

Según informa La Vanguardia, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha reconocido el derecho de un trabajador a salir del recinto de la empresa durante el descanso del bocadillo para ejercer su derecho individual a fumar, pese a existir una normativa interna de la compañía que prohibía expresamente salir del recinto, incluso durante el descanso, sin justificación y sólo con una autorización previa.
(Libertad Digital) Se antepone el derecho individual de un trabajdor a fumar al derecho de organización del empresario. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 14 de enero ha ratificado el criterio mantenido por la sentencia del juzgado social número 2 de Pamplona que reconoció el derecho de un trabajador a salir del recinto de la empresa para poder fumar. Los magistrados analizaron el conflicto que se producía entre el derecho del empresario a su libertad de organización empresarial y el derecho de los trabajadores a su libertad individual, concretada en el acto de fumar, debiendo decidir sobre cuál de los dos derechos prima sobre el otro.

La sentencia analizó la situación previa a la entrada en vigor de la ley antitabaco y la actual. Así, constató que antes de la citada ley los trabajadores podían fumar en un recinto cerrado habilitado al efecto en el comedor de la empresa. Pero, con la entrada en vigor de la ley, la dirección de la empresa prohibió fumar en todas las instalaciones, incluso en espacios al aire libre que había dentro
del recinto, rechazando la petición de los representantes de los trabajadores para que la empresa permitiera fumar en los más de 2.000 metros cuadrados de patio interno.Teniendo en cuenta esta situación, uno de los empleados, con jornada continuada de ocho horas diarias y fumador habitual, decidió aprovechar el descanso diario del bocadillo para salir al exterior de las instalaciones y poder fumar.

Ahora, la sentencia  del TSJN resuelve con que no existe una justificación adecuada y razonable que
permita restringir la libertad del trabajador.
Por ello, y ante la falta de otras alternativas (como habilitar un espacio para fumadores dentro del recinto de la compañía), se considera razonable que éste salga a fumar en su descanso.

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