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El Supremo exime a la Iglesia de anotar las apostasías en el libro de bautismo

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Arzobispado de Valencia por lo que la institución eclesiástica no tendrá que anotar en la partida de bautismo cuando algún ciudadano decida apostatar debido que han estimado que los libros de bautismo no son ficheros. De este modo, se anula una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a la Agencia Española de Protección de Datos.

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Arzobispado de Valencia por lo que la institución eclesiástica no tendrá que anotar en la partida de bautismo cuando algún ciudadano decida apostatar debido que han estimado que los libros de bautismo no son ficheros. De este modo, se anula una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a la Agencia Española de Protección de Datos.
LD (Europa Press) La sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha decidido admitir el recurso del Arzobispado de Valencia y anular la resolución de la Agencia de Protección de Datos, de 23 de mayo de 2006, por la que le obligaba a realizar una anotación en la partida de bautismo de un ciudadano que había pedido cancelar su inscripción a través de la apostasía. La sala entiende que los libros de bautismo no pueden ser considerados "en ningún caso" ficheros por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.
 
Con esta decisión, la sala estima el recurso del Arzobispado de Valencia contra una sentencia de la Audiencia Nacional que mantuvo la resolución del director de la Agencia Española de Protección de Datos en la que daba la razón a la reclamación de un ciudadano e instaba a la institución eclesiástica a anotar en su partida de bautismo que había ejercido su derecho de cancelación de la inscripción.
 
El Arzobispado recurrió alegando infracción del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos suscritos entre la Santa Sede y el Estado en 1979, de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y la de la Protección de Datos, aunque la sala no ha entrado en el estudio de las dos primeras alegaciones al estimar en primer lugar el tercer argumento.
 
La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Margarita Robles, explica que no se puede aceptar que los datos personales recogidos en los libros de bautismo sean un conjunto "organizado", tal y como exige la ley de Protección de Datos "sino que resultan una pura acumulación que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la Parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo".
 
Asimismo, tampoco "olvida" que salvo la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón al reclamante, "nadie, ni la propia administración, como recoge en su resolución, ni siquiera el propio solicitante de la cancelación, que se aquieta con aquella, han considerado los libros de bautismo como ficheros", de acuerdo con la ley de Protección de Datos.
 
En esta línea, añade que el precepto normativo establece que los datos de carácter personal serán "exactos y puestos al día" de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado" pero sostiene que en los libros de bautismo "no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos" porque recogen un "dato histórico cierto, salvo que se acredite la falsedad", que es el bautismo de una persona. "Cuando ésta solicita la cancelación de ese hecho, no está pretendiendo que se corrija una inexactitud en cuanto al mismo, sino que en definitiva está intentando y solicitando un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales", mantiene. Asimismo, reitera que los libros de bautismo "no constituyen ficheros en los claros y específicos términos" en que se consideran así tanto en la LO 15/99 de Protección de Datos ni tampoco en la Directiva 95 95/46 de la CE.

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