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El Supremo rechaza el recurso del Estado contra el incremento de la indemnización a una víctima de ETA

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el abogado del Estado que pedía que no se le ampliase la indemnización a un guardia civil que sufrió un  atentado de ETA. El militar, víctima de un atentado etarra en 1979, recibió una indemización por los daños sufridos por el altercado en 1992. Sin embargo, tiempo después las secuelas se agravaron y solicitó una aumento de ésta. El Ministerio del Interior se opuso a esta ampliación de la indeminización porque señalan que éstas “se satisfarán por una sola vez”, argumento que el Supremo ha rechazado.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el abogado del Estado que pedía que no se le ampliase la indemnización a un guardia civil que sufrió un  atentado de ETA. El militar, víctima de un atentado etarra en 1979, recibió una indemización por los daños sufridos por el altercado en 1992. Sin embargo, tiempo después las secuelas se agravaron y solicitó una aumento de ésta. El Ministerio del Interior se opuso a esta ampliación de la indeminización porque señalan que éstas “se satisfarán por una sola vez”, argumento que el Supremo ha rechazado.

LD (Ángela Martialay) La Sala Tercera del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Luis María Díez Picazo, ha desestimado el recurso presentado por el abogado del Estado que pedía que no se le ampliase la indemnización a un guardia civil que sufrió un  atentado de ETA. Los hechos señalan que el militar sufrió un atentado terrorista etarra el día 26 de febrero de 1979. Como consecuencia de las lesiones sufridas, fue más tarde definitivamente declarado incapaz para el servicio, recibiendo el derecho a la correspondiente pensión y una indemnización por daños y perjuicios corporales. Esta indemnización, que le fue otorgada con fecha 30 de enero de 1992, ascendió a 28.097 euros.

Sin embargo, tiempo después el guardia civil experimentó un agravamiento en su estado de salud como consecuencia de las lesiones padecidas en el atentado terrorista, y solicitó un aumento de la indemnización. La víctima pedía que se le reconociese su situación de “gran inválido”y se incrementase en un veinte por ciento, 390.657 euros por la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, solicitud que fue desestimada por resolución del Ministerio del Interior de 13 de febrero de 2001.

"Las lesiones evolucionan con el tiempo"

El principal argumento de la Administración era que la víctima de ETA no había quedado debidamente acreditado que su situación fuese la de gran invalidez, en vez de la de incapacidad permanente, a pesar de que éste se apoyó en un informe del Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas. Además, el Interior sustentaba su casación en que las cantidades del derecho a indemnización “se satisfarán por una sola vez” según el Real Decreto 484/1982. Criterio en que el Supremo rechaza ya que “la naturaleza y gravedad de las lesiones evoluciona con el paso del tiempo”.

Por ello, ahora el Supremo desestima el recurso del abogado del Estado y señala que la situación del interesado corresponde a la de gran invalidez , tal y como lo declaró la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por lo que se ratifica el aumento la indemnización concedida por las otras instancias.

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