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EDITORIAL

El caso Rita Maestre o la politización de la Justicia

Solo el estado de postración de una Justicia politizada hasta el tuétano puede explicar esta sentencia de la Audiencia de Madrid.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz del ayuntamiento de la capital del delito de ofensa de los sentimientos religiosos, por el que fue condenada en primera instancia el pasado mes de marzo. Los magistrados consideran ahora que la irrupción violenta en la capilla de la Universidad Complutense, con el torso desnudo y profiriendo amenazas de muerte ("Vamos a quemar la Conferencia Episcopal" y "Arderéis como en el 36", gritaban la hoy portavoz municipal y sus compañeras de asalto) no merecen la calificación penal atribuida por el juzgado de primera instancia puesto que, a juicio de la Audiencia, se trata de un episodio de "violencia de escasa intensidad".

La sala considera también que el asalto y las amenazas a los presentes, ferigreses que asistían en ese momento a un Oficio religioso, entran dentro del derecho a la libertad de expresión de la dirigente de Podemos, aceptando así la súplica de la defensa de Rita Maestre al elevar el asunto a la siguiente instancia judicial.

El razonamiento de los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid es ciertamente polémico, a tenor de lo que dice el propio Código Penal respecto a la protección que el Estado ha de dispensar al ejercicio de los derechos religiosos. Precisamente la libertad religiosa es un bien jurídico que permite a todos, creyentes de las distintas confesiones, ateos y agnósticos, ejercer pacíficamente el derecho a profesar sus creencias más íntimas, sin que nada ni nadie pueda imponerles un criterio ajeno. Pero con el fin de que esa protección sea efectiva, los tribunales han de castigar las intromisiones en este ámbito de la conciencia, tanto de los que practican pacíficamente una determinada fe como de los que no. Cualquier abuso de unos hacia otros, por "escasa entidad" que tenga esa "violencia", no puede quedar sin la adecuada sanción judicial porque, de lo contrario, se abre la puerta a los atropellos que caracterizaron a épocas pasadas.

El razonamiento es tan elemental, tan de sentido común, que sorprende el retorcimiento jurídico practicado por los magistrados madrileños a la hora de juzgar este asunto. La propia sentencia hace su particular tributo a la hipocresía al dejar claro, por dos ocasiones que, si bien las acciones de Rita Maestre y sus compinches no son lo suficientemente violentas como para merecer sanción penal, los magistrados que la suscriben reprochan a la procesada las formas que utilizó en su "crítica hacia el clero".

Rita Maestre participó en el asalto por la fuerza una capilla católica mientras se celebraba Misa, acompañada por un grupo de radicales que desnudaron sus torsos y profirieron insultos y amenazas de muerte a todos los presentes. Eso es un ataque frontal al derecho a la libertad religiosa, protegido expresamente en nuestro ordenamiento jurídico. Solo el estado de postración de una Justicia politizada hasta el tuétano puede explicar la negación por parte de los magistrados de la Audiencia de Madrid de una realidad tan evidente.

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