Dada la especial naturaleza de los delitos por los que están acusados los golpistas del 1 de Octubre –delitos que sólo se pueden perpetrar desde las instituciones del Estado o desde entidades paraestatales–, ningún riesgo de reiteración delictiva provocaría su puesta en libertad provisional si se mantuvieran apartados de la actividad política y de los cargos desde los que podrían volver a delinquir. Sin embargo, el colosal disparate que supuso intervenir la Administración autonómica catalana simplemente para convocar enseguida unas elecciones autonómicas no sólo no acabó con la independencia de facto separatista y con una inseguridad jurídica que está provocando todo un éxodo empresarial en el Principado, sino que brindó a los golpistas encausados la posibilidad de volver a sus poltronas antes de ser juzgados. Aun así, de no haber querido los acusados concurrir a esas elecciones, o de haber sido objeto de una medida tan especial como la privación cautelar del derecho al sufragio pasivo, el riesgo de reiteración delictiva que conllevaría dejarlos en libertad a la espera de juicio seguiría siendo escaso, por no decir nulo.
Es el hecho de que muchos de ellos sí quisieran y, lo que resulta más lamentable, sí pudiesen concurrir a los comicios del 21-D lo que justifica que el juez haya recurrido en muchos –no todos– los casos a una medida ciertamente excepcional como la prisión preventiva.
Aunque nunca debe ser vista como un anticipo de condena, la prisión preventiva es un mal necesario que puede estar justificado no ya sólo por el referido riesgo de reiteración delictiva, sino por el de fuga y el de destrucción de pruebas.
Así las cosas, no debería causar tanta alarma la posición de la Fiscalía General del Estado favorable a la libertad provisional –bajo fianza de 100.000 euros– de Joaquim Forn, luego de que éste renunciara el pasado 24 de enero a su acta de diputado, como la mucho más inexplicable y arriesgada decisión del juez Llerena de dejar en libertad provisional, antes de las elecciones autonómicas, a Jordi Turull, quien posteriormente no renunció a su acta de diputado y, por tanto, bien podría reincidir en el delito incluso como sucesor o testaferro de Carles Puigdemont al frente de la Generalidad.
Aunque se comprendan las suspicacias que pueda suscitar el que la Fiscalía General del Estado, haciendo uso de su poder jerárquico, haya impuesto su criterio a los fiscales que representan al Ministerio Público en beneficio de Joaquim Forn –suspicacias aun más comprensibles si se recuerda la bochornosa retirada de cargos de la Fiscalía contra los autores del 9-N tras la dimisión de Torres-Dulce–, estamos hablando de meras medidas cautelares. Y en lo que respecta al riesgo de reiteración delictiva, el nombre de Joaquím Forn, como el de Jordi Sánchez tras su reciente renuncia a la política, no debe distraer del mucho más relevante de Jordi Turull: a diferencia de los dos primeros, Turull tiene acta de diputado, no está fugado y tampoco se encuentra en prisión preventiva.
Por otro lado, hay que decir que este juicio ya empieza a tardar en celebrarse...