Menú
Javier Gómez de Liaño

La libertad de expresión está de enhorabuena

El TS, al amparar a Losantos en su derecho a expresarse en libertad, nos advierte de que el espíritu está para aguantar lo mismo el elogio que la palabra ácida.

El TS, al amparar a Losantos en su derecho a expresarse en libertad, nos advierte de que  el espíritu está para aguantar lo mismo el elogio que la palabra ácida.
Irene Montero. | EFE

Se trata de reflexionar sobre la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que desestima el recurso de casación interpuesto por Irene Montero contra la dictada un año y medio antes por la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió a Federico Jiménez Losantos de la demanda que la hoy ministra de Igualdad le había presentado en defensa de su honor.

En su sentencia, el TS confirma la doctrina jurisprudencial de que el profesional del periodismo goza de la presunción de que el objeto primordial de la actividad que ejerce es transmitir información y opinión acerca de una persona con relevancia política y, por tanto, pública, lo cual significa que, en principio, la balanza del posible conflicto ha de inclinarse a favor del informador. También que en esa crítica caben incluso juicios duros, acompañados de expresiones gruesas, siempre que estén presididos por un ánimo informativo o de conformar la opinión pública. Antes lo había dicho el TEDH en varias sentencias, como, por ejemplo, las de 7 de diciembre de 1976 (Caso Handyside contra Reino Unido) y 8 de julio de 1986 (Caso Lingens contra Austria). "La libertad de expresión y de información, ampara no sólo críticas inofensivas o indiferentes, sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar".

De ahí que aun cuando algunas de las expresiones de Federico Jiménez Losantos, como "matona", "tiorra", "novia del amo" y "escrachadora", suenen fuertes, sin embargo, al pronunciarse en relación a un tema igualmente fuerte, como era la intervención de Irene Montero en el Congreso de los Diputados durante la moción de censura contra el Gobierno de Mariano Rajoy en junio de 2017, aquellos términos no fueron atentatorios al honor de la señora Montero, pues reflejaban el énfasis que el señor Jiménez Losantos puso al defender su tesis, y que no era otra que la de cuestionar la capacidad intelectual, moral y política de la destinataria. "Por más hiriente que la censura pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, una y otros están amparados por la libertad de expresión", afirman los magistrados autores de la sentencia.

No se trata de que los políticos carezcan de honor –aunque, a decir verdad, algunos lo tengan por los suelos–, o que el mero hecho de ostentar un cargo público implique renunciar a la dignidad personal –pese a que no faltan quienes ignoran qué es eso–, sino de que, a la hora de ponderar el conflicto entre dos derechos fundamentales, hay que partir de la base de que la opinión sobre el gobernante o político de turno puede y debe ser más profunda, más mordaz y más satírica de la que se realizaría de un particular. Además, téngase muy presente que el derecho, sea civil, o penal, de un Estado de Derecho es un derecho de la libertad y no un derecho restrictivo de la libertad. Una ley como la esgrimida contra Federico Jiménez Losantos por Irene Montero –la 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen–no debe correr el riesgo de ser un factor de disuasión del ejercicio de la libertad expresión, pues eso es indeseable en un Estado democrático.

En su breve ensayo Sobre la libertad (1859), Stuart Mill sostiene que la libertad misma determina la libertad de palabra, y Gladstone, por las mismas fechas, llamaba a la libertad de expresión la válvula de seguridad de las pasiones, lo que, amén de quedar muy poético, es bastante cierto. Yo, más modestamente y a las claras, digo que, para algunos, empezando por la señora Montero, esto de la libertad de la expresión, hablada o escrita, es algo así como una fístula en salva sea la parte, con perdón, que no es grave pero sí fastidiosa y encima no se cura con psicoterapia.

En fin. Tras la sentencia que ha ocupado mi atención, y al igual que escribí en alguna otra ocasión, me declaro solidario con quienes jamás vuelven la cara a la libertad y lo hacen en una actitud dialéctica y, desde luego, nunca incierta y mansa. El TS, al amparar a Federico Jiménez Losantos en su derecho a expresarse en libertad, nos advierte a todos, y muy en especial a periodistas y políticos, de que los ojos sirven para ver y no para adornar la imagen que se ve, los oídos para oír tanto la música como el trueno, la nariz para oler el azahar y también la pestilencia de la cloaca y el espíritu para aguantar lo mismo el elogio que la palabra ácida.

Temas

En España

    0
    comentarios