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Mariano Yzquierdo Tolsada

La amnistía en la Constitución: falacias y contraargumentos

A renglón seguido aparecerán los contraargumentos que convierten en auténticas falacias a aquellos que se utilizan en favor de la ley de amnistía.

A renglón seguido aparecerán los contraargumentos que convierten en auténticas falacias a aquellos que se utilizan en favor de la ley de amnistía.
Carles Puigdemont y el secretario de organización del PSOE, Santos Cerdán se han reunido este lunes por la tarde en Bruselas EFE/ Psoe | EFE

Iniciamos hoy una serie de breves artículos que sintetizan los argumentos que se vienen dando para justificar que la amnistía prevista en la Proposición de Ley presentada por el Grupo Socialista se adapta plenamente a la Constitución. A renglón seguido aparecerán los contraargumentos que convierten a aquellos en auténticas falacias.

Adelantamos a modo de índice el contenido de la serie:

  1. Primera falacia: "Si la Constitución no prohíbe la amnistía, todo lo que no está prohibido está permitido".
  2. Segunda falacia: "La Constitución solamente prohíbe los indultos generales, luego si los indultos individuales se permiten, también la amnistía, que tiene los mismos efectos".
  3. Tercera falacia: "Aunque no esté presente en el texto de la Constitución, la amnistía sí lo está en otros lugares del ordenamiento jurídico".
  4. Cuarta falacia: "Existen variados antecedentes de amnistía en España, inmediatamente antes de la Constitución y aun depués".
  5. Quinta falacia: "Amnistía es concordia y reencuentro".

Primera falacia: "Si la Constitución no prohíbe la amnistía, todo lo que no está prohibido está permitido".

Se trata de una de las razones que se aportan a los debates como premisa de partida. Y lo malo no es que un principio como ese —"en Derecho, todo lo que no está prohibido está permitido"— se maneje en tertulias de famosetes, sino que quiera ser manejado por juristas. Por gente a la que se supone un mínimo conocimiento del ordenamiento jurídico; y no sólo de sus innumerables normas, sino de la forma de operar unas y otras. Y, sobre todo, de interpretar unas y otras y de colmar las lagunas que puedan tener.

Junto a ese pseudoprincipio, convive otro que dice que "en Derecho, todo lo que no está permitido está prohibido". Y si ambos coexisten será porque las cosas no son tan sencillas. Un buen ejemplo nos lo brindaron precisamente los secesionistas catalanes cuando pretendían la investidura telemática del fugitivo Carles Puigdemont, algo que, en efecto, no se encontraba ni se encuentra prohibido expresamente por la norma. Pero claro, medió Felipe González y se acabó el debate: "tampoco la norma prohíbe investir a un elefante". Y algo parecido hemos escuchado recientemente en el Congreso: "tampoco la Constitución contiene la palabra esclavitud, ni para permitirla ni para prohibirla".

A quienes dicen que la Constitución no prohíbe la amnistía les contestaremos, simplemente, que no se puede razonar en Derecho de una manera tan cutre. Que las normas deben ser interpretadas conforme a los criterios o pautas que marca el propio ordenamiento. Y uno de esos criterios es el de los antecedentes históricos y legislativos, lo cual obliga a examinar, entre otras cosas, los debates parlamentarios de las Cortes Constituyentes.

Como relatan Ruiz Robledo y Ramos Tapia, se presentaron dos enmiendas al Anteproyecto Constitucional de 5 de enero de 1978 para incluir la amnistía. La primera fue formulada por el Grupo Mixto: "Las Cortes Generales, que representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el título VIII, otorgan amnistías, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución". Los proponentes eran nada menos que Raúl Morodo y Enrique Tierno Galván, dos reputados catedráticos socialistas de Derecho Político. La enmienda fue rechazada por la ponencia, pero arroja luz para interpretar el artículo 62.i de la Constitución. Directamente, la denominada interpretación auténtica nos conduce a una meridiana conclusión: los padres de la Constitución dejaron fuera de ésta a la amnistía, y no se trató de un despiste, de un olvido o de un lapsus.

O lo que es lo mismo: para que en España la amnistía tuviera cabida en el ordenamiento, habría hecho falta una expresa habilitación de la Constitución, y eso es justo lo que no se quiso hacer. Así que ese primer argumento no vale. Es falaz (del latín fallax-acis: embustero, falso, que halaga y atrae con falsas apariencias. Acad.). Habrá que pedir más. Y eso nos conduce a la segunda falacia.

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