
Continuamos con la serie de breves artículos del Catedrático de Derecho Mariano Yzquierdo Tolsada, que sintetizan los argumentos que se vienen dando para justificar que la amnistía prevista en la Proposición de Ley presentada por el Grupo Socialista se adapta plenamente a la Constitución. A renglón seguido, aparecerán los contraargumentos que convierten a aquéllos en auténticas falacias.
Este es el índice del contenido de la serie:
- Primera falacia: "Si la Constitución no prohíbe la amnistía, todo lo que no está prohibido está permitido".
- Segunda falacia: "La Constitución solamente prohíbe los indultos generales, luego si los indultos individuales se permiten, también la amnistía, que tiene los mismos efectos".
- Tercera falacia: "Aunque no esté presente en el texto de la Constitución, la amnistía sí lo está en otros lugares del ordenamiento jurídico".
- Cuarta falacia: "Existen variados antecedentes de amnistía en España, inmediatamente antes de la Constitución y aun después".
- Quinta falacia: "Amnistía es concordia y reencuentro".
Segunda falacia: "Si los indultos individuales se permiten en la Constitución, también la amnistía, que tiene los mismos efectos"
El artículo 62.i de la Constitución establece que corresponde al Rey "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales". Aparentemente cargadísimo de razón, el Diputado del Grupo Parlamentario Sumar Enrique Santiago ha dicho que si la Constitución prohíbe los indultos generales pero permite los individuales, limitando a éstos el derecho de gracia, entonces amnistiar a los implicados en el procés está plenamente admitido, pues el efecto o consecuencia del indulto es equivalente.
De nuevo habrá que recurrir a la interpretación auténtica, esto es, la querida por el autor del texto legal, y lamentar que semejante dislate provenga de un profesional del Derecho. Y es que la segunda enmienda al Anteproyecto de Constitución fue defendida por el diputado de UCD César Llorents con el objeto de incluir en el título VI, sobre el Poder Judicial, un nuevo artículo: "Se prohíben los indultos generales. Los individuales serán concedidos por el Rey, previo informe del Tribunal Supremo y del Fiscal del Reino, en los casos y por el procedimiento que las leyes establezcan. Las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento". La enmienda prosperó en lo referente a los indultos generales y se rechazó en lo que toca a la amnistía.
Es decir, que según el señor Santiago, si está prohibido lesionar a los demás y la ley nada dice de matar al prójimo, será porque solamente se prohíben las lesiones, pero no matar. Y eso no solo es un argumento falaz, sino una verdadera mamarrachada. La Constitución solo admite el indulto individual y prohíbe los indultos generales, luego con mayor razón estará prohibiendo las amnistías. Y quien no se sepa el elemental argumento a minori ad maius (con mayor razón, a mayor abundamiento) bien podría ser condenado al ridículo perpetuo o, ad minus (al menos), a repetir la carrera de Derecho. Es en el poder judicial donde reside la competencia de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 117.3 de la Constitución. Tanto el indulto como la amnistía constituyen una excepción a ese principio, por lo que la excepción valdrá en la sola medida en la que la propia Constitución (y no una ley, ni siquiera orgánica) lo permita. Y la nuestra lo permite con el indulto, sí, pero solo con el indulto.
Pero hay más: cualquier profesor de Derecho penal estará conmigo en que decir sin ningún rubor eso de que ambas figuras tienen los mismos efectos es para mandar al alumno directamente a la última convocatoria de la asignatura, conocida —¡mira por dónde!— como convocatoria de gracia. El indulto supone que el Estado, único titular de la potestad de reprimir los delitos, perdona la pena o una parte de la pena. Mientras tanto, en la amnistía es el Estado quien pide perdón al delincuente, borrando los hechos acaecidos como si no hubieran existido. Es una pequeña diferencia, vamos...
Y diremos de paso que en el indulto, el Estado perdona lo único que es "suyo": la pena. Sin embargo, una vez perdonada la responsabilidad penal, subsiste la responsabilidad civil, pues ésta solamente la podrá condonar el perjudicado, que si quiere podrá exigir del agresor su derecho a ser indemnizado o renunciar a ello. En la amnistía, será la ley quien decida si se extingue la obligación de indemnizar los daños y perjuicios o no. Por ejemplo, en la Proposición de ley planteada por el Grupo Socialista, se declaran extinguidas las responsabilidades civiles, salvo que se trate de daños sufridos por los particulares (artículo 8). Es todo un detalle: todo lo que ardió en las calles de Barcelona o en el Aeropuerto de El Prat, bien quemado queda si se trata de bienes públicos, pero al menos la pobre dueña de la mercería que ardió sí podrá exigir indemnización. Si se atreve y no la hostigan demasiado por hacerlo, se entiende.
Argumentada la segunda falacia, pediremos entonces otros argumentos. Tal vez ello nos conduzca a una tercera falacia.