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Alberto Recarte

Otra auténtica reforma fiscal

Discretamente, el gobierno ha vuelto a reducir significativamente el impuesto sobre la renta. En esta ocasión ha ido mucho más allá que en la reforma de 2000 pues, como veremos, ha modificado no sólo los tipos sino la ordenación interna del IRPF, eliminando, o disminuyendo, el nivel real de imposición sobre la renta y el ahorro.

Reducción de tipos. El máximo al 45% y el mínimo al 15%, empieza a parecerse bastante a las promesas de 1993 de llegar a un tipo máximo del 40%.

El límite conjunto de renta y patrimonio, que estaba en el 70% de la renta, e incluso podía llegar al 100% en casos particulares, se reduce al 60%; insuficiente, pero en la buena dirección. Afecta, sobre todo, a pequeños y medianos empresarios y a familias que tienen bajas rentas en relación a sus patrimonios, que no consiguen rentabilizar por el motivo que sea.

Desaparecen las sociedades transparentes. Durante muchísimos años, Hacienda ha intentado controlar la acumulación de capital privado sin una actividad empresarial que contara con su propia organización personal y material a través de este tipo de sociedades, que se caracterizaban por la aplicación de la legislación sobre las sociedades a todos los ingresos, gastos y determinación del beneficio, pero que se pagaba no al tipo común del 35% del resto de sociedades, sino al tipo de la escala personal de renta de las personas físicas propietarios últimos, pudiendo llegar, por tanto al 48%, hasta finales de 2001. Con muchísimas peculiaridades y dificultades de gestión porque, por ejemplo si la sociedad transparente tenía un beneficio y no lo distribuía el dueño último pagaba en su IRPF como si lo hubiera recibido.

La nueva legislación aborda la realidad de las personas con un gran patrimonio y sin empresa, con la posibilidad de que todos los activos de esa persona se incorporen a una sociedad, que la ley denomina “patrimonial”, que se rige por la legislación de sociedades con algunas características propias. Las principales son que el tipo al que se paga es el 40%, pero las plusvalías que realicen tributan sólo el 15%. Al parecer, Hacienda ha tenido en cuenta que una parte importante del suelo urbano es propiedad de decenas de miles de particulares, que no han querido venderlo para no pagar el 48%, o más, en el caso de patrimonios grandes por aplicación del impuesto sobre el patrimonio. Ahora, gravando la plusvalía al 15%, se espera que haya mucha mayor oferta de suelo, lo que debería reflejarse en un descenso del precio del suelo y la eliminación de dinero negro del circuito.

La paradoja de esta decisión legislativa es que las plusvalías personales tributan, ahora, el 15%, las de las sociedades patrimoniales el 15%, pero las societarias lo hacen el 35%, pues la tributación especial al 15%, aprobada para 2003, está condicionada a la reinversión de todos los ingresos, lo que no ocurre en los otros casos.

Modificación de las condiciones para tener derecho a la exención del impuesto del patrimonio y al 95% de exención del de sucesiones y donaciones en el caso de propietarios de empresas familiares. Hasta finales de 2002 era necesario ser propietario del 15% de una sociedad para tener derecho a esa desgravación, excepto que se creara una sociedad holding, además de muchísimas otras condiciones. En adelante, sólo será necesario tener un 5% de la sociedad, –aunque continúa siendo obligatorio ampliar muchas otras exigencias– aproximando la legislación general a las de algunas comunidades autónomas, que habían ido por esa vía, además de regular, también, otros aspectos con mayores ventajas para los propietarios de empresas.

Hace unas semanas –ahora se ha confirmado–, el Partido Popular informaba que en las autonomías en las que ganara iba a proceder a eliminar el impuesto de sucesiones, como ya ocurre en Cantabria y La Rioja. Habrá que ver en qué condiciones, pero existiendo la exención examinada en el apartado anterior para los dueños de empresas, era y es de justicia tratar del mismo modo a los que dejan a sus hijos un patrimonio aunque no esté organizado como una empresa. Sólo recordar que, en la actualidad, está exenta del impuesto de sucesiones la primera vivienda, si se sigue usando como domicilio familiar.

El conjunto de medidas es coherente, atrevido y sigue constituyendo una excepción positiva en el panorama europeo, en el que se continúan anunciando rebajas de impuestos pero que se saldan, en la realidad, con nuevas subidas en muchos casos, por las dificultades presupuestarias. La reforma fiscal es, sin duda, uno de las máximos triunfos del gobierno de Aznar, lo que le permite, incluso en estos momentos de desaceleración económica, utilizar la política presupuestaria para tratar de aumentar la tasa de crecimiento, o evitar que se reduzca todavía más, como ocurre en muchos de los países del resto de Europa.

Y una anotación sobre los dividendos, con ocasión del plan Bush. En España, hoy, por iniciativa de uno de los gobiernos socialistas, los dividendos no se integran, sin más, en el impuesto sobre la renta. Los ingresos por dividendos están bonificados en función de la escala de la renta. La imposición varía entre la total exención para las rentas más bajas y un máximo del 23% para las más altas –que antes de esta reforma era del 27,2%–, un tipo cercano a la disminución que proponía Bush antes de optar por la total exención y que no hay que descartar que vuelva a proponer antes las dificultades que tiene para asegurarse el apoyo de sus 51 senadores republicanos y los 9 demócratas adicionales que necesita.

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