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Antonio Robles

Racismo cultural en los medios públicos catalanes

La ley pisotea los derechos lingüísticos y laborales de todos los ciudadanos catalanes que tengan a bien servirse del castellano y del resto de ciudadanos españoles, a los que se les impone una barrera por razones lingüísticas.

El pasado miércoles, C’s presentó ante el Defensor del Pueblo una instancia para que en el ámbito de su competencia interponga recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Los letrados Carlos Valera y Mari Cruz Hernández han argumentado jurídicamente el recurso.

Por primera vez, una ley del Parlamento de Cataluña contiene un artículo donde convierte a la lengua catalana en la única lengua institucional de los medios audiovisuales públicos de Cataluña sin ser precedida por adverbios como "normalmente" o "preferentemente". Tales trucos habían sido utilizados en la legislación anterior para amortiguar la exclusión del castellano e impedir que pudiera ser declarada inconstitucional por imponer la exclusividad.

En el lenguaje común, "normal" es sinónimo de usual, de habitual y llega a identificarse, a menudo, con "corriente", lo cual sugiere la normalidad de un uso prioritario. Pero usarla "normalmente" o "preferentemente" no quiere decir "exclusivamente". Y si bien es verdad que en la realidad la normativa servía precisamente para excluir, se salvaba, no obstante, de que pudiera ser recurrida por atentar contra la doble oficialidad que consagra nuestra Constitución en su artículo 3. La propia ley de política lingüística de 1998 recoge esa cooficialidad y dispone en su artículo 3 que "el catalán y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas indistintamente por los ciudadanos en todas sus actividades públicas y privadas". Hasta el Estatuto actual recurrido ante el Constitucional recoge la cooficialidad lingüística, aunque sólo sea para negarla sibilinamente.

Precisamente, este artículo 22.3 de la Ley de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, aprobada por el Parlamento catalán el 3 de octubre de 2007, suelta el lastre de los adverbios "normalmente" y "preferentemente" y deja como única lengua institucional al catalán. Es decir, pisotea a la propia Constitución Española en varios artículos, empezando por el que le es más específico, el 20.3: "La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España."

La ley pisotea los derechos lingüísticos y laborales de todos los ciudadanos catalanes que tengan a bien servirse del castellano y del resto de ciudadanos españoles, a los que se les impone una barrera por razones lingüísticas. Se conculcan de forma flagrante dos artículos de nuestra Constitución, el 14 y el 139. Este último reza: "Ninguna autoridad podrá tomar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y el establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes por todo el territorio español." El 14 remarca precisamente la igualdad de los españoles ante la ley: "Todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." A ellos habría que añadir el artículo 1.1, que garantiza los valores de libertad e igualdad, y el 10.1, que lo hace con el desarrollo de la personalidad.

Los mismos principios de igualdad y libertad están recogidos en los artículos 2, 12 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vulnerados también por la Ley 11/2007 de la CCMA, así como los artículos 8 y 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Les acabaré con un párrafo que el presidente del Parlamento de Cataluña me impidió concluir cuando intervenía como Diputado de Ciudadanos el 3 de Octubre contra la aprobación de la Ley de la CCMA: "Históricamente se llamó racismo biológico cuando una raza excluía de sus derechos a otra, apartheid cuando cualquier tipo de diferenciación social dentro de un Estado excluía a un sector de la población de sus derechos y racismo cultural cuando los rasgos biológicos de la exclusión se sustituyen por los culturales y lingüísticos."

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