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Antonio Sánchez-Gijón

El dichoso Tribunal Penal Internacional

Los que proponen un tribunal penal internacional con jurisdicción universal suelen entrar en el debate de los galgos o podencos. Un caso reciente es el del profesor de Sociología de la universidad de Munich, Ulrich Beck. Sus proposiciones (El País, 16 de diciembre) apenas resisten el contraste con la realidad de la guerra y del sistema internacional. Presentamos sus proposiciones esenciales, seguidas de su refutación.

Primera Los bombardeos masivos para destruir Al-Qaeda en Afganistán, así como a sus patronos talibanes, no son sólo ineficaces sino contraproducentes. “El resultado es que así se crean nuevos Ben Laden”.

Refutación::Maravilla que Beck no haya percibido los efectos de los bombardeos sobre Afganistán. Su proposición, por lo demás, equivale a predicar las virtudes moderadoras y redentoras de la impunidad.

Segunda Se debe distinguir “el terrorismo de movimientos de liberación nacional” del de las redes internacionales “sin ligaduras territoriales y sin conocer fronteras”.

Refutación:: los terrorismos más destructores de hoy sí reivindican fronteras: las de Euzkadi, las de la Arabia del Profeta, las de la nación del Islam, las de Chechenia … Actúan dentro de las fronteras ajenas por conveniencias operativas, pero las conveniencias son materia contingente. Su lucha la podrían conducir dentro de los límites de la nación que quieren “liberar”, sin necesidad de trasladarla a terceros. No se puede establecer una distinción sustancial entre modalidades de terrorismo por razón de circunstancias contingentes. Por lo demás, la distinción entre terrorismo de liberación nacional y el transnacional es tan especiosa que necesitaría un debate aparte.

Tercera Tales actos “devalúan la gramática nacional del ejército y de la guerra”.

Refutación: la evidencia.

Cuarta Ahora los individuos pueden desafiar la organización estatal en todo el mundo (de lo que Beck deduce la debilitación o impotencia del sistema estatal).
Esta proposición no necesita refutación, pues en realidad su autor no añade nada al conocimiento. ¿Es que los criminales, los rebeldes, los revolucionarios y los terroristas de todos los tiempos, con sus buenas o malas causas, no se sublevaban contra la autoridad de los que detentaban las riendas de un poder, de un reino o de un estado? ¿Contra quién si no? Que el estado sea desafiado por métodos terroristas, ¿priva al estado de legitimidad para juzgar a sus autores?

Quinta Debe elaborarse y ratificarse una convención internacional contra el terrorismo que cree “un espacio jurídico universal, unificado”, en el que el terrorismo sea punible, y el mejor modo de lograrlo es el Tribunal Penal Internacional.

Refutación: la distinción especiosa entre terrorismo de liberación nacional y el otro, hecha por el profesor Beck, mina la pretensión de universalidad de la jurisdicción sobre el crimen terrorista por él postulada. Es más: no puede haber un “espacio jurídico universal, unificado”. El espacio jurídico, o es universal —es decir, sin costuras, inconsútil (para tomar un término evangélico)—, o puede ser unificado, esto es, formado por la agregación homogénea de espacios jurídicos distintos, mediante acuerdos y convenios entre los estados. Lo que en sí es unidad no puede confundirse con la suma de la pluralidad de los que se unen. Son los estados los que tienen legitimidad para determinar sus espacios jurídicos, y los podrán conservar independientes o compartir mediante convenios y tratados. La jurisdicción de ese propuesto tribunal penal podrá ser admitida por los que lo ratifiquen, y hasta reconocérsele gran rango internacional, pero nunca podrá proclamarse universal mientras la forma de organizarse los pueblos sean los estados independientes y soberanos. La justicia no tiene otra forma de institucionalizarse que sobre la soberanía, y ésta es hoy por hoy la de los estados.

Como conclusión, sólo añadiremos que esta cuestión del tribunal penal internacional requiere más y mejores consideraciones, y no sólo entusiasmo.

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