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Antonio Sánchez-Gijón

Sobre la legalidad del asedio a Gaza

Hamás empezó los ataques y luego los toleró; ahora, además, amenaza con más hostilidades. Lo pagará el pueblo palestino.

La opinión occidental, al menos la que se expresa a través de prensa y televisión, ve la crisis de Gaza como un problema humanitario: una población sometida a crueles restricciones por un estado opresor, Israel. La Cruz Roja Internacional emitió hace poco un informe, o más bien una denuncia, titulado Denegación de la dignidad en los territorios palestinos ocupados. Tanto el tratamiento del tema por los medios como el informe pasan por alto los condicionantes de tipo jurídico del conflicto de Gaza.

Sabido es que "la Franja" constituye una base de ataques palestinos contra el territorio y las personas de Israel. Desde el año 2000 han muerto 13 israelíes por cohetes Qassam y otras armas disparadas desde Gaza. Después de la retirada israelí de septiembre del 2005 han sido lanzados contra Israel más de 2.000 Qassams, provocando dos muertes. Esta situación llevó al Gobierno israelí, el 19 de septiembre pasado, a declarar Gaza "territorio hostil". Las represalias israelíes han causado un número mucho mayor de bajas palestinas, algunas de ellas inocentes.

Los actores de este drama (el Gobierno israelí y el palestino de Hamás, reducido a Gaza) hacen esfuerzos para no llamar a esta situación lo que realmente es: un conflicto armado o guerra. Israel no lo llama así porque supondría romper el status legal del alto el fuego de 1967 que puso fin a los combates (de guerra) de junio de 1967, y le reconoció derechos y obligaciones de ocupación hasta que no se firmara la paz. Como es sabido, la paz no se ha firmado todavía con la entidad palestina. Y Hamás no la llama guerra porque prefiere el nombre de movimiento de resistencia popular, Intifada. El segundo jefe de Hamás, Jaled Mechaal, lanzó hace pocos días la amenaza de "una tercera o una cuarta intifadas". Y añadió algo que tiene implicaciones jurídicas que debió haber meditado antes: "Quien crea que la legitimidad viene del apoyo internacional se equivoca; viene del pueblo". En efecto, el Gobierno de Hamás fue legitimado por el pueblo palestino en las elecciones democráticas de enero del 2006. Por tanto, si ese pueblo eligió a un partido enemigo de Israel, Israel tiene derecho a declararlo su enemigo. Pero de momento sólo el territorio ha sido declarado como tal.

De ahí que Gaza esté sometida a asedio. Este asedio es una corrección del cálculo fallido realizado por el Gobierno del anterior primer ministro, Sharon, cuando retiró el ejército y las colonias israelíes con la esperanza de que el fin de la ocupación fuera semilla de paz, al menos en esta parte de Palestina. Los movimientos militantes palestinos vieron en esto un error de Israel, que les daba una oportunidad táctica, y la aprovecharon al modo acostumbrado: con violencia.

Si la legalidad del asedio israelí parece estar implícita en todo lo que se lleva dicho, veamos cuáles son las consecuencias legales que se derivan de un asedio desde la perspectiva del derecho de guerra. Poner sitio o asediar una fortificación o plaza fue el modo más común de guerrear en Europa en los siglos XVI y XVII. Luego decayó como modalidad bélica, y reapareció casi por última vez en Leningrado, en la Segunda Guerra Mundial. Parte del moderno derecho internacional deriva de las experiencias de la guerra de sitio o asedio. Ese derecho ha tendido en general a aliviar las penalidades que se podían imponer legalmente a la población civil, aunque sin excluirlas del todo.

Para Francisco de Vitoria, "en algunos casos puede ser lícito matar a sabiendas a los inocentes, como sucede en el de que expugnándose justamente a una fortaleza o una ciudad... ha de ser imposible dejar de usar los cañones y las máquinas de guerra... sin que de ello resulte al mismo tiempo daño para los inocentes". Luis de Molina dice lo mismo: "Accidentalmente, y con intención de matar a los culpables, será lícito matar incluso conscientemente a los inocentes". Luis Suárez suscribe esta doctrina. Grocio afirma que cuando se declara la guerra a alguno, "a la vez se declara a los hombres de aquel pueblo", por lo que se puede matar impunemente a las mujeres y a los niños; aunque esto, permitido por el derecho natural, lo reprueban las costumbres de las naciones civilizadas. El holandés Byrkenshoek afirma que un asedio "es razón suficiente para que nada deba ser suministrado, sea contrabando o no, pues los sitiados son llevados a la rendición no sólo mediante la guerra, sino también mediante la necesidad de alimentos..." Emeric de Vattel, el más humanitario de los tratadistas, afirma que puede tratarse como enemigo "a quien intente entrar sin permiso del sitiador o de llevar a ella cualquiera cosa que sea porque se opone al logro de la empresa". El tribunal de Nuremberg determinó lo siguiente: el general alemán que disparó contra la población indefensa que escapaba del cerco a Leningrado para no morir de hambre, haciéndoles regresar a la ciudad, no cometió crimen de guerra.

Es cierto que el asedio de Gaza impone a sus habitantes penosísimas restricciones. El sistema de agua y alcantarillado están en grave deterioro; el suministro de combustible se ha reducido en un 60%, lo que ha paralizado la industria y hecho perder 80.000 empleos, y se ha desbaratado el sistema de transporte público. El sueldo medio se ha reducido de 300 a 100 euros al mes. La situación sanitaria es catastrófica. Gaza aún recibe la mayor parte de su electricidad de Israel, pero su tribunal supremo está considerando si sería legal reducir aún más el suministro como represalia por los ataques palestinos.

Los sitios o asedios siempre se han resuelto por asalto o por capitulación. Las capitulaciones, históricamente, han tendido a ser honorables y benignas. Hamás empezó los ataques y luego los toleró; ahora, además, amenaza con más hostilidades. Lo pagará el pueblo palestino. El derecho internacional, en ese caso, no tendrá más remedio que hacer otro esfuerzo más para hacer prevalecer la humanidad y la compasión. Pero difícilmente podrá romper el riguroso marco jurídico impuesto por leyes de guerra, aquí descritas en su evolución histórica.

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