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Aurelio Alonso Cortés

Los militares, ¿mejor mudos y ciegos?

Para José Rojas la sanción impuesta a Mena, su destitución y pase a la reserva no dejan de producir estupor "porque ni el jurista más exigente y riguroso podía ver en los hechos el más mínimo atisbo de materia sancionable".

La Sala 5ª del Tribunal Supremo –un balneario al que llaman "Sala Militar"– ha confirmado la sanción de arresto de ocho días que impuso al general Mena el entonces ministro de Defensa Bono por "tomar posición" respecto al estatuto catalán. Así se califica el discurso de Mena pronunciado en Sevilla el pasado 6 de enero con ocasión de la Pascua militar. La noticia ha pasado como de puntillas, publicada en el rincón de algún periódico.

La sanción pareció escasa en aquellas fechas a los muchos que no sienten España, empezando por la casi testimonial aunque destajista y chillona Izquierda Unida. También hubiera querido más leña la especie de los antimilitaristas, abundantes cual setas serranas entre la progresía del PSOE y de otros partidos. Y, por último, no poca gente de buena fe aunque timorata, defensora a ultranza del tercer pisito a plazos, que anda atemorizada por "la que está montando Zapatero" con tanto estatuto disgregador pero que sueña con la ilusoria paz por él prometida; teme como al infierno que alguien ponga orden en este caos que le permite especular, sea o no militar, e incluso político.

Les saben a poco "los ocho días de arresto" a unos y otros sin reparar que el general Mena ha sufrido una especie de "muerte militar" al ser desposeído de su cargo, mandado a la reserva –una jubilación encubierta– y desposeído de los haberes correspondientes a un destino activo. Además se ha intentado enfangarle siendo uno de los militares de mayor prestigio. Merece Mena, pues, la compensación de unas líneas escritas en primera página por quien, como yo, ni siquiera tengo el gusto de conocerle, como ya hice con ocasión de la imposición del arresto en mi articulo "Un general con arrestos".

La mencionada Sala 5ª, para confirmar la sanción, basa su sentencia en que el general Mena vulneró el deber de "neutralidad política" al que están obligados los militares. ¿Hasta que punto pueden ser neutrales los militares en la defensa de la Constitución y de la unidad e integridad territorial de España? Posiblemente los dos generales auditores del Cuerpo Jurídico Militar firmantes de tal veredicto ignoren el artículo publicado en El Mundo del 16 de enero por don José Rojas Caro, otro general auditor como ellos, doctor en Derecho y compañero, que en mi opinión es el que acierta. Para José Rojas la sanción impuesta a Mena, su destitución y pase a la reserva no dejan de producir estupor "porque ni el jurista más exigente y riguroso podía ver en los hechos el más mínimo atisbo de materia sancionable". "Lo que hizo el general Mena –escribe Rojas– no fue otra cosa que defender la Constitución que el pueblo español aprobó, y leer uno de sus preceptos diciendo que el artículo 8 de la Constitución sería de aplicación (en condicional) en la actual situación, sin que en ningún momento recabase para el Ejército la iniciativa de su puesta en práctica, pues él y todos sus oyentes sabían perfectamente que esto corresponde al Gobierno y al Parlamento".

¿Por qué la sentencia de la Sala 5ª –que es "de lo militar"– no nos ilustra acerca de cómo un soldado puede hablar del artículo 8 sin faltar al deber de neutralidad? Hay que enseñar al respecto para que el artículo no se quede en nada. El general Mena no pronunció opiniones institucionales como le imputa la susodicha sentencia sino personales. Poco más o menos las mismas que el Rey en la Academia militar y el general Roldan, jefe del Estado Mayor de la Defensa, en el Foro Nueva Sociedad, ya habían expresado con anterioridad. ¿Les alcanza también el "deber de neutralidad"?

La sentencia manifiesta por otro lado que la sanción no vulneró el derecho de Mena a la libertad de expresión, pues "determinados colectivos –de los que sólo menciona al castrense– quedan sometidos a restricciones jurídicamente más estrictas". No es tampoco la opinión del general auditor Rojas. "Los militares tienen, –escribe– aunque limitada, la libertad de expresión reconocida a todos los ciudadanos –y el militar lo es– por el artículo 20 de la Constitución y el 178 de las Reales Ordenanzas. Por ello "cualquier limitación que se imponga a dicha libertad básica, como derecho fundamental que es, deberá respetar –según dispone la Constitución en su artículo 53– su contenido esencial". Y eso quiere decir que "una norma penal o disciplinaria no puede desnaturalizar el derecho ni reducirlo a la nada".

Lo peor de la sentencia comentada es que puede sellar para siempre la boca de muchos militares que honestamente adviertan de los riesgos. No es bueno que la sociedad tenga que enterarse a través de sus mujeres e hijos, es decir, las llamadas "fuentes castrenses bien informadas". Por ejemplo, gracias a estas fuentes subsidiarias la prensa se ha enterado del proyecto de ZP de montarse un ejército a sus órdenes directas y para su servicio. No se trata de unidades de cocineros – el "pelotón de los quince" que le acompaña en sus vacaciones de "La Mareta"– sino de una gran "Unidad Militar de Emergencias" o UME dotada de helicópteros y hasta de aviones. La que algunos mandos ya denominan como la "guardia pretoriana del presidente Zapatero".

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