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La Modernización de la Justicia y la Seguridad Jurídica

Antonio Dorado Picón, vocal del Consejo General del Poder Judicial: "La Justicia, servicio esencial de la ciudadanía, es donde se satisfacen intereses y pretensiones, derechos y obligaciones, como última instancia"

En el 2003, se anunció mediante ley orgánica, la reforma integral del sistema organizativo judicial español. La Nueva Oficina Judicial, que aunaba criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad, y calidad en la gestión del servicio público, apoyándose en el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. Pero la falta de iniciativas, llevó pronto a una situación de carencia de desarrollo que tristísimos acontecimientos han vuelto a dar actualidad. Ahora nadie lo duda, hay que empezar de nuevo.

La reforma necesaria de la Administración de Justicia debe descansar en tres pilares, procesal, tecnológica y estructural, interrelacionados entre sí. Habrá tiempo de explicarlo. Lo procesal ya está el Parlamento, y junto a significativos avances en la distribución de competencias entre jueces y Secretarios judiciales, sin embargo, hay una previsión temeraria, la de que el secretario judicial no esté presente en los juicios, sustituido por una grabación. Actualmente se graba, pero el secretario judicial, da autenticidad y asegura lo reproducido. ¿Qué pasará ahora?.

La Justicia, servicio esencial de la ciudadanía, es donde se satisfacen intereses y pretensiones, derechos y obligaciones, como última instancia. El sistema de nuestro ordenamiento, se ha basado en la seguridad, así lo exigen el art. 9.3 y 24 de nuestra Constitución cuando reclaman la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad del poderes públicos, y la necesidad de un proceso judicial con todas las garantías. Y una garantía esencial ha sido, es y debe ser la fe pública judicial. La presencia efectiva y real de un fedatario, notario del proceso, el secretario judicial, en los juicios, garantiza los derechos del justiciable, y asegura la posición y actuación del tribunal, al que pertenece.

Las nuevas tecnologías no pueden suplir garantías reales y efectivas que dotan de un valor añadido. Pretender sustituirlas con una máquina grabadora sometida a todos los percances que pesan sobre la tecnología, es como abandonar al ciudadano en matrix, o cegar el derecho. ¿Quién asegurará la autenticidad e integridad de la grabación? No sólo conculca la nueva regulación de tecnologías como el firmado electrónico, sino que se viola esa garantía, se ciega conscientemente al notario del proceso, y se deja a la justicia sin certeza, sometida a la simple confianza, y por tanto a las impugnaciones que la harán débil ante el más fuerte, en perjuicio del ciudadano que a ella acude pidiendo defensa.

Lo que no ocurre en ningún país de nuestro entorno cultural, se pretende aquí, y lo que es peor, se pretende por segunda vez. Pues ya hace años se eliminó la presencia del secretario judicial en los actos de entrada y registro domiciliaria, en el mejor de los casos sustituido por grabaciones efectuadas por la policía y adveradas por un miembro de esta. Y ello también por ley como ahora, pero acabó en un sin fin de impugnaciones por la inconstitucionalidad de la reforma, de nulidades de investigaciones criminales que dio lugar a la vuelta atrás tras el escándalo y rubor de lo ocurrido, modificándose la ley. No caigamos otra vez en el mismo error. No es necesario ni conveniente.

Al socaire de la modernidad no se puede, ni se debe, mermar la seguridad jurídica. El ciudadano necesita confiar en la Justicia, no empecemos a derribar muros de certeza que no sabemos donde nos conducirán.

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