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Cristina Falkenberg

Instrucciones paralelas

No habiendo control judicial sobre estas "investigaciones paralelas", ¿cómo puede el justiciable conocer cada uno de sus extremos? Es altamente probable que por esta vía se conculque su derecho a una defensa eficaz.

La Instrucción 1/2008 de 7 de marzo de 2008 de la Fiscalía General del Estado "sobre la Dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial" ha causado un auténtico revuelo, en especial entre los jueces, que han expresado su rechazo de plano a la misma. En efecto, parece que, en su Conclusión Octava, la Instrucción abre peligrosamente la puerta a las llamadas "instrucciones paralelas". Éstas consisten básicamente en que, además del juez instructor, también investigue "por su cuenta" el fiscal. El problema es que según nuestras leyes el juez instructor es el único competente para conocer de la investigación de los crímenes.

La garantía última e imprescindible de cualquier Estado de Derecho es que la competencia exclusiva juzgando y ejecutando lo juzgado corresponda únicamente a jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Ningún juez puede recibir instrucciones de un órgano superior, y mucho menos de ninguno de los otros poderes del Estado, ya sea el Gobierno o el Legislativo. Además de cada pleito conocerá sólo el juez ordinario predeterminado por la ley y en un proceso con todas las garantías.

Esto es precisamente lo que quiebran las "instrucciones paralelas" que la Instrucción 1/2008 de la Fiscalía General del Estado hace posibles, porque estas investigaciones se hacen sin ningún control judicial de que se estén respetando los derechos de los investigados, y en particular sus derechos fundamentales. Y lo que es más, no habiendo control judicial sobre ellas, ¿cómo puede el justiciable conocer cada uno de sus extremos? Es altamente probable que por esta vía se conculque su derecho a una defensa eficaz. Y no cabe duda de que los hechos más graves que puedan enjuiciarse son los que corresponden a la jurisdicción penal y que las más graves consecuencias para los derechos de las personas, como la privación de libertad, se dan en su seno.

Tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal como la Ley Orgánica del Poder Judicial son clarísimas al indicar que corresponde únicamente al juez instructor la formación del sumario para la averiguación del delito. Es más, en ellas se especifica claramente que cuando un fiscal esté investigando unos hechos cesará en su labor en cuanto tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre esos mismos hechos.

Si bien es cierto que el Ministerio Fiscal tiene por misión defender la legalidad, no ejerce sus funciones de manera independiente sino conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Eso significa que los fiscales pueden recibir órdenes de sus superiores, incluido por supuesto, el Fiscal General del Estado, y que deberán acatarlas. A su vez, el Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno.

La Ley 50/1981 de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, sufrió una profunda reforma por la reciente Ley 24/2007 de 9 de octubre que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, reformando a fondo la organización de la Fiscalía para una supuesta mayor eficacia de la misma. Parece ser, sin embargo, que las reformas planeadas por el Gobierno podrían no detenerse aquí. Y es que amparándose en esta supuesta mayor eficacia, se buscaría encomendar la instrucción penal a los fiscales, sustrayéndola del poder de los jueces. Así pues, esta Instrucción 1/2008 que tanto revuelo ha causado no sería más que un paso intermedio mediante el cual jueces y fiscales compartirían la instrucción de los sumarios... hasta que esa tarea fuera asumida finalmente y en su totalidad por los fiscales.

Esto quebraría el principio de separación de poderes que consagra nuestra Constitución y es fundamento imprescindible de nuestro Estado de Derecho, pues algo tan esencial como es la averiguación de los delitos para su posterior enjuiciamiento ya no quedaría en manos de jueces y magistrados independientes sometidos únicamente al imperio de la ley, sino que pasaría a manos de los fiscales, regidos por el principio de dependencia jerárquica, entre otros. Es decir, que podrían recibir órdenes de un superior, sean de carácter general... o para un caso en particular.

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