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Hace unos días, los abogados Carlos Sánchez Almeida y Javier Maestre, impulsores de la campaña de Kriptópolis contra la LSSI, publicaron un informe que indicaba que una nueva directiva de la Unión Europea obligaría a modificar la ley en su apartado más aplaudido por los internautas: la prohibición del spam. La razón es que, según se indica en los apartados 13.1 y 13.2 de la directiva, durante el proceso de venta de un producto o servicio, se podrán utilizar los datos aportados para envíos publicitarios, siempre y cuando se le ofrezca en dicho proceso al usuario la oportunidad de negarse a ello. Recientemente, parece que de forma oficiosa el ministerio les está dando la razón.

No entiendo en qué se establece una diferencia con la ley española, puesto que al fin y al cabo, sigue exigiendo que el usuario otorgue su consentimiento. Quizá tan sólo es una cuestión ínfima: en el formulario donde el cliente da sus datos para la transacción, tendrá que existir algo parecido a una casilla con un texto como "deseo recibir publicidad de la empresa que me vende esto". Pues según interpreto la LSSI, esta casilla no debería estar marcada por defecto y con la directiva podría estarlo.

Según indica la Asociación de Internautas, esta directiva no está en contra de la LSSI porque ésta cumple con el apartado 13.2, además de que el apartado 13.3 ordena que no se permita el envío de mensajes publicitarios en todos los demás casos. Deja al libre albedrío de cada país si para permitir dicho envío se requiere la autorización expresa del receptor o basta con ofrecer a éste una manera de dejar de recibirlos. En España se ha optado por el primero, cosa que celebro, pues considero que esos envíos son una invasión de la propiedad privada de los usuarios, mal que les pese a las empresas afectadas.

Yo he de reconocer que no me aclaro, y por lo que veo los abogados tampoco parecen estar de acuerdo entre sí. No me cabe duda que el lenguaje jurídico, al estar expresado en lenguaje natural, sin formalización matemática alguna, siempre contiene ambigüedades. No obstante, creo que lo propios legisladores se esfuerzan en lo posible por ayudar a que aquello de que "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" se le pueda eliminar el comienzo, por obvio. Tómese como ejemplo el apartado 13.2 de la directiva europea, en su traducción española. Léanlo, no tiene desperdicio. Contiene una sola frase compuesta de ciento veinticinco palabras, ni más ni menos. ¿Alguien cree que una persona normal, en sus cabales, aún con estudios universitarios, va a poder entenderla sin ayuda? ¿A quien puede extrañarle que exista tanto desacuerdo en la interpretación de la directiva, o la misma LSSI?



Daniel Rodríguez Herrera es editor de Programación en castellano.

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