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EDITORIAL

Condenar a Prisa no equivale a censura

El grupo Prisa podrá patalear todo lo que quiera escudándose en que la información ofrecida desde su página web era veraz. Pero el asunto no es realmente ese, sino si el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad.

No tiene ningún sentido afirmar, tal y como lo hace el juez en la sentencia condenatoria contra Daniel Anido y Rodolfo Irago, que "internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal". Es absurdo pensar que Libertaddigital.com, por ofrecer sus noticias a través de la red, no es un medio de comunicación y que, si pasase a ser impreso sobre el papel, se convertiría en tal.

Se trata de un error que por desgracia contamina toda la sentencia que condena al director y subdirector de la Cadena Ser por vulneración del artículo 197 del Código Penal que tipifica el descubrimiento y la revelación de secretos. Y lo hace simplemente porque no queda claro cuál habría sido la sentencia final en caso de que el tribunal hubiese apreciado la colisión de dos derechos fundamentales: el derecho a la intimidad personal del art. 18 y el derecho a recibir una información veraz del artículo 20.

Recordemos que Anido e Irago cedieron a Cadenaser.com los datos personales de 78 afiliaciones irregulares al PP de Villaviciosa de Odón. En los documentos entregados y publicados, se mantuvo en todo momento visible el nombre y domicilio de cada uno de los afiliados, vinculando así a estos ciudadanos con el Partido Popular y los valores políticos que representa.

La Constitución española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional son bastante claras al considerar la ideología política como parte de ese núcleo irreductible que conforma la intimidad de cada persona, por lo que no debería dudarse de que estos periodistas han vulnerado los derechos fundamentales de 78 ciudadanos madrileños, protegidos vía el artículo 197 del Código Penal,

Es más que dudoso, por consiguiente, que los tribunales fueran a anteponer en todo caso el derecho a la información al derecho a la intimidad personal, especialmente cuando atañe a materia tan sensible como son las creencias políticas de los ciudadanos.

No tiene sentido, pues, que se dé por hecho que la sentencia habría sido absolutoria en caso de que Cadenaser.com hubiese sido considerado un medio de comunicación. Máxime cuando semejante derecho a la información podría haberse visto satisfecho por otro medios que no lesionaran los derechos de los 78 ciudadanos que vieron sus datos personales revelados. Como afirma la sentencia, "lo noticiable no era la afiliación de determinadas personas, revelando sus datos, al citado partido, sino y en cualquier caso la mera denuncia de irregularidades en la afiliación en la localidad de Villaviciosa de Odón".

El grupo Prisa podrá patalear todo lo que quiera escudándose en que la información ofrecida desde su página web era veraz. Pero el asunto no es realmente ese, sino si el derecho a la información, si la libertad de expresión en general, debe prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad.

Gallardón ha tardado poco en pronunciarse a favor del derecho a la libertad de expresión en este caso en concreto. Asimismo toda la plana mayor de Prisa ha tratado de vilipendiar al juez por su ataque a la libertad de expresión. Pero ni unos ni otros parecen estar demasiado legitimados para adoptar semejante postura. El primero porque no ha dudado en intentar silenciar a los periodistas que le resultaran incómodos y supusieran un obstáculo para sus ambiciones políticas, y los segundos porque han venido colaborando con todos los regímenes –respetuosos con la libertad de expresión o no– que les permitieran medrar y enriquecerse.

Como yadijoEsperanza Aguirre, "condenaron a otros periodistas por opinar y no oí protestar a la SER". Desgraciadamente parece que muchos sólo defienden la libertad de expresión cuando les afecta personalmente. Prisa y su comparsa son un caso célebre.

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