La Audiencia Nacional ha enmendado, temporal y parcialmente, la decisión del juez Santiago Pedraz de archivar la causa contra el concejal de Madrid Guillermo Zapata por unos tuits en los que se mofaba de las víctimas del terrorismo y del Holocausto. Pedraz consideró que escribir cosas tales como "Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcácer para que no vaya Irene Villa a por repuestos" o "¿Cómo meterías a cinco millones de judíos en un 600? En el cenicero" son meras manifestaciones que no conllevan ánimo de desprecio alguno y que están amparadas en la libertad de expresión.
Es evidente que si la libertad de expresión amparase cualquier manifestación no existirían ni el delito de injurias, ni el de calumnias ni los que castigan las vejaciones a las víctimas del terrorismo o a quienes "trivialicen gravemente" los delitos de genocidio o de lesa humanidad.
Tampoco es de recibo que el juez Pedraz alegase en favor del archivo de la causa un escrito de Irene Villa en la que esta víctima de ETA decía no haberse sentido humillada por el tuit de Zapata para deducir que ninguna otra haya podido sentirse ofendida. Como bien señala la Sala de lo Penal que ha estimado los recursos presentados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la asociación Dignidad y Justicia, el bien jurídico objeto de protección "no sólo es el honor individual de una víctima en concreto, que lo puede ser, sino la dignidad de las víctimas del terrorismo y sus familiares como colectivo, y en consecuencia lo ha convertido el legislador en un delito perseguible de oficio y en el que el perdón de una víctima en concreto, aun la directamente aludida, más allá del ejemplo de generosidad desplegado por la misma, puede no tener relevancia".
En este sentido, el hecho de que se haya personado en esta causa una asociación de víctimas del terrorismo, Dignidad y Justicia, es prueba insuperable de que se han sentido ofendidas y humilladas, con independencia de cuáles puedan ser los sentimientos que hayan podido despertar esos tuits en Irene Villa. Por otra parte, no es de recibo que no se haya tomado para nada en cuenta los sentimientos de los familiares de las niñas torturadas y asesinadas en Alcácer.
Con todo, y aunque la orden de la Audiencia Nacional a Santiago Pedraz de reabrir las actuaciones seguidas contra el indeseable de Zapata suponga que el edil tendrá que declarar como imputado, también conlleva una enmienda muy parcial a un entuerto judicial que debería haber llevado a apartar a dicho juez del caso. Pocas posibilidades tendrán los testigos propuestos por la parte querellante de declarar si su citación va a seguir dependiendo del deseo del mismo juez que decidió archivar la causa sin citar siquiera a declarar a Zapata.
Así las cosas, lo más probable es que la causa contra Zapata, por mucho que ahora se reabra, termine incorporándose al largo historial de escandalosas absoluciones que el juez Pedraz ha concedido a personas que también fueron imputadas por vejaciones a las víctimas o por desordenes públicos. No extrañe, pues, que esta nueva ofensa a la memoria, a la dignidad y a la justicia que merecen todas las víctimas del terrorismo, por mucho que esté tipificada como delito, termine por no acarrear a su autor la menor responsabilidad penal o política.