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EDITORIAL

Ley de Huelga contra la impunidad de los Gordillos

El Gobierno debe cumplir la Constitución en este asunto concreto y llevar al parlamento una Ley de Huelga que ponga fin a los desmanes sindicales.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha archivado este jueves sendas denuncias contra el parlamentario de IU Juan Manuel Sánchez Gordillo por liderar un piquete violento durante la huelga general del 29 de marzo del año pasado. Los magistrados desestimaron los cargos presentados contra el parlamentario andaluz a través de dos autos que constituyen, además de un despropósito jurídico, la confirmación de que los liberados sindicales gozan en España de total impunidad para agredir a los verdaderos trabajadores, asaltar la propiedad privada y violar los derechos de los ciudadanos durante las jornadas de huelga que ellos mismos convocan cuando lo consideran oportuno.

Para los magistrados andaluces, entrar por la fuerza en un colegio para obligar a los profesores a secundar la huelga, amenazar al encargado de un establecimiento con "tirar todos los productos al suelo" o a echar "por la fuerza" a los empleados de la empresa, como hizo directamente el parlamentario comunista, no constituye ningún delito porque lo de Sánchez Gordillo, a juicio de estos jueces, fueron solamente "conversaciones" acompañadas de "la presión ambiental típica de un piquete de huelga".

Por desgracia, no es un caso aislado de un tribunal al servicio de la delincuencia sindical organizada, sino la nota común cuando toca someter al dictado de la Justicia los excesos y violencias que, sin excepciones, venimos padeciendo en España cada vez que los sindicatos de izquierdas deciden paralizar al país entero a base de chantajes, agresiones y amenazas.

En Libertad Digital hemos reclamado en repetidas ocasiones la promulgación de una Ley de Huelga que acabe con el régimen de impunidad del que gozan actualmente los sindicatos. Es lo que establece también la Constitución Española, cuyo artículo 28.2 recoge el derecho a la huelga y, a continuación, remite a la necesidad de promulgar una Ley que regule su ejercicio y establezca las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. En ausencia de esa ley exigida por la Constitución, el régimen jurídico del derecho a la huelga se reduce a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo que, a pesar de los años transcurridos y su evidente anacronismo, sigue siendo la única norma legal en la materia y, a día de hoy, la que sirve a los tribunales para pronunciarse sobre las cuestiones que se someten a su juicio en este ámbito. Los resultados, como hemos visto de nuevo con los autos de ayer del TSJA, no pueden ser más nefastos.

El Gobierno debe cumplir la Constitución y llevar al parlamento una Ley de Huelga, con o sin acuerdo de las otras fuerzas políticas, que ponga fin a tantos perjuicios como vienen provocando los sindicatos con sus desmanes cada vez que convocan un paro general. En caso de seguir la tradición timorata que ha impedido a los ejecutivos anteriores atreverse con una materia tan sensible para la izquierda, los Sánchez Gordillo seguirán empleando la coacción y la violencia directa contra el resto de ciudadanos contrarios a seguir su dictado y los tribunales, como la penosa corte andaluza, siempre encontrarán una excusa para validar todos sus chantajes, agresiones y amenazas.

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