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EDITORIAL

¿Son iguales ante la ley Ana Tejeiro y Cristina de Borbón?

El mismo derecho a no ser estigmatizada por una imputación o por una simple citación como testigo tienen la infanta Cristina, Ana María Tejeiro y cualquier otra persona.

Llama la atención que la Fiscalía no vea el menor indicio contra la infanta Cristina en el asunto Nóos, cuando, al mismo tiempo, el juez instructor del caso, José Castro, acaba de rechazar investigar la procedencia de los correos electrónicos aportados por Diego Torres sobre la base de que la "autenticidad" de los mismos "mayoritariamente no ha sido puesta en duda por los, en algunos casos, intervinientes y en otros aludidos", en referencia a las personas cuyo nombre figura en los correos. Y sorprende porque entre esos correos electrónicos, cuya autenticidad el juez no pone en duda, figura uno en el que Iñaki Urdangarin da cuenta a su entonces socio de las gestiones que su esposa, la infanta Cristina, incluso su suegro, el Rey, hicieron para interceder en favor de personas que tenían negocios con el Instituto Nóos.

Bien es cierto que dichos correos pueden ser auténticos pero no constituir prueba delictiva contra la infanta. Sin embargo, ¿no son siquiera indicio alguno o mero hecho que justifique una citación o aclaración de Doña Cristina, aunque sea en condición de testigo?

Conviene recordar, además, que la junta directiva de Nóos estaba integrada por cinco personas, todas ellas imputadas salvo Doña Cristina. A eso hay que sumar que la infanta y su marido eran copropietarios al 50% de Aizoon, la mercantil que, según apunta la Agencia Tributaria, era utilizada para facturar las retribuciones que Urdangarin percibía de entidades privadas. A ello hay que sumar que también está imputada en el caso la esposa de Torres, Ana María Tejeiro, quien bien podría alegar, como de hecho su defensa ya ha alegado, que con "miméticos argumentos" a los utilizados para no imputar a la esposa de Urdangarin se debería "con mayor razón" exonerar de toda sospecha a la de Diego Torres.

Bien es cierto que Ana Maria Tejeiro, además de ser esposa del imputado Torres, era también responsable del área jurídico-fiscal de Nóos. Pero, como ya hemos señalado, la infanta Cristina, además de ser esposa de Urdangarin, y su socia en la inmobiliaria Aizoon, era vocal de la junta directiva de Nóos, como también lo era su secretario personal, el también imputado Carlos Garcia Revenga. Pretender que la infanta era inconsciente y ajena a todos los tejemanejes que presuntamente se producían en Nóos implica suponer que Doña Cristina era víctima de sistemáticas ocultaciones por parte de personas tan allegadas a ella como su secretario personal y su propio marido, así como creerla absolutamente incapaz de percibir lo que sucedía a su alrededor, empezando por el súbito y formidable enriquecimiento de su marido.

El mismo derecho a no ser estigmatizada por una imputación o por una simple citación como testigo tienen la infanta Cristina, Ana María Tejeiro y cualquier otra persona. Asimismo, no cabe el doble rasero en la valoración de las pruebas e indicios. En caso contrario, la infanta Cristina quedaría igualmente estigmatizada, por mucho que hubiese eludido la imputación. Nos referimos al estigma de disfrutar de un privilegio de inimputabilidad que nuestro ordenamiento jurídico sólo reserva al Rey.

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