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EDITORIAL

Varapalo de Estrasburgo al victimismo de los golpistas

La Fiscalia ha dado una nueva muestra de independencia frente al Gobierno de Pedro Sánchez y su Abogacía del Estado.

Martes negro para el golpismo catalán. Por un lado, la Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha descartado plantear al tribunal del 1-O la posibilidad de condenar a los golpistas sólo por el delito de sedición, por lo que mantendrá el escrito provisional de acusación con el que llegó a juicio, y en el que se plantea que el procés fue un delito consumado de rebelión. Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado el recurso presentado en su día por Carmen Forcadell y otros 74 demandantes contra la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de suspender cautelarmente la celebración de un pleno del Parlamento de Cataluña el 9 de octubre de 2017 para que el entonces presidente regional, Carles Puigdemont, hiciera una valoración de los resultados de la consulta secesionista.

Bien está que el Ministerio Público, en una nueva muestra de independencia frente al Gobierno de Pedro Sánchez y una Abogacía del Estado que sólo ha querido ver un delito de sedición en la violenta consumación del referéndum ilegal y en la posterior declaración unilateral de independencia, haya mantenido un escrito de acusación contra los golpistas ajustado a la gravedad y naturaleza de los delitos perpetrados, tal y como ha quedado corroborado en las numerosas sesiones del juicio, que ya está próximo a su fin. Sin embargo, no es menos letal para el victimismo de los golpistas y para su bochornosa propaganda, destinada tanto a denigrar el ordenamiento jurídico español como a presentar a sus políticos presos como si de presos políticos se tratase, la sentencia de Estrasburgo no se limita a justificar la suspensión del Pleno del 9 de octubre en base al artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que prevé la posibilidad de adoptar medidas preventivas para evitar que el recurso ante el TC pierda su objeto. El TEDH también recuerda, de acuerdo con el TC, que un partido político puede hacer campaña a favor de un cambio en la legislación o en las estructuras jurídicas o constitucionales del Estado, siempre que utilice medios legales y democráticos y proponga un cambio compatible con los principios democráticos fundamentales. También considera necesario impedir que los parlamentarios que representan a una minoría en el Parlamento se vean privados del ejercicio de sus funciones, como observó el TC en sentencia del 26 de abril de 2018.

Así las cosas, ya podrá en los próximos días el máximo responsable de la intentona golpista de 2017, Carles Puigdemont, pasear por Europa su victimismo ante su más que previsible pérdida deL acta de eurodiputado, que lo cierto es que, a los ojos de la legislación española, del Parlamento Europeo y del TEDH, tanto él como el resto de los acusados no dejan de ser unos golpistas que sólo buscan rehuir la acción de la Justicia.

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