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El estado del derecho

Solución a los préstamos hipotecarios: ¿mayor regulación?

Esas pretensiones de la CE suponen tanto la invasión del ámbito de privacidad propio de las personas como la vulneración del derecho a la libertad de empresa, aparte de vulnerar, principios fundamentales de Derecho Societario y Derecho Civil.

La Comisión Europea publicaba el pasado 18 de diciembre un White Paper para la integración de los mercados europeos de créditos hipotecarios. Entre los objetivos que se marca la Comisión Europea se encuentra la mejora de la confianza de los consumidores, la cual, en opinión de la propia Comisión Europea, se haya mermada, entre otros motivos, a raíz de la crisis de las hipotecas subprime estadounidenses.

¿Cuál es la solución para la Comisión? Más regulación. Es decir, mediante la aprobación de textos legales comunitarios que obliguen a las entidades de crédito a la concesión responsablede préstamos y a los consumidores a la solicitud responsable de los mismos.

Antes de comentar desde un punto de vista jurídico las posibles consecuencias de la referida iniciativa de la Comisión Europea, merece la pena mencionar que la crisis de las hipotecas subprime en los Estados Unidos de América se ha producido en un momento en que precisamente los sectores bancario y financiero están muy regulados por los poderes públicos, tanto allí como en Europa. Por tanto, cabe dudar de que más regulación sea útil para atajar las crisis. También sería interesante analizar en qué medida las crisis tienen en parte su origen en abundantes, prolijas y absurdas regulaciones públicas.

Desde un punto de vista jurídico, interesa estar atentos a cómo se va a pretender que las entidades de crédito concedan préstamos de manera responsable y que los consumidores soliciten préstamos de manera también responsable. Según se desprende del White Paper, se podría pretender que los poderes públicos indicaran a las entidades de crédito cómo desarrollar su actividad (cómo han de analizar los riesgos crediticios, a quién se puede o no conceder un préstamo, etc) y a los consumidores cómo comportarse en su esfera patrimonial (si están muy endeudados o no, si sus ingresos presentes se lo permiten, etc). Por supuesto, tanto las entidades de crédito como los consumidores habrán de estar muy agradecidos a los poderes públicos por velar por sus intereses, ya que ni las unas ni los otros son capaces de hacerlo por sí mismos.

Esas pretensiones de la Comisión Europea suponen tanto la invasión del ámbito de privacidad propio de las personas como la vulneración del derecho a la libertad de empresa, aparte de vulnerar, además, principios fundamentales de Derecho Societario y Derecho Civil. Por un lado, las entidades de crédito, como sociedades mercantiles que son, están sometidas a la legislación sectorial correspondiente. Si unas personas deciden constituir una sociedad mercantil cuyo objeto social sea la concesión de préstamos a personas con problemas económicos, no se entiende con la base de qué precepto legal puede prohibirse a tales personas asumir tales riesgos en el ejercicio de su libertad y responsabilidad. Si, por el contrario, la entidad de crédito no tiene tal objeto social, pero se dedica a la concesión de préstamos a personas con problemas económicos, los administradores sociales responderán frente a los accionistas, acreedores y terceros perjudicados por los daños y perjuicios que pudieran causarles así como por administrar la sociedad con criterios alejados a los de un "empresario ordenado".

De otro lado, los consumidores, como personas, tienen libertad de obrar y de contratar conforme a sus propios intereses y criterios, erróneos o no. Las libertades de actuación y de contratación derivan de un derecho más general a la libertad, garantizado por el artículo 14 de la Constitución, que es propio de los Estados democráticos de Derecho y que delimita un ámbito de privacidad en el cual nadie puede ni debe entrar. Y entre aquéllos que no pueden ni deben se encuentran los poderes públicos. Precisamente el Estado democrático de Derecho tiene en su origen la intención de delimitar el ámbito de actuación de los poderes públicos.

Parece que a la Comisión Europea no le preocupa demasiado el ordenamiento jurídico vigente ni sus pilares fundamentales, ya que para determinar si va a ser procedente o no regular mediante textos legales la concesión y solicitud de préstamos responsables no se van a atender a principios jurídicos ni derechos, sino a si desde un punto de vista del análisis cuantitativo de costes y beneficios, los costes no son mayores que los beneficios esperados por la regulación.

Que se vayan preparando las entidades de crédito, los consumidores y, sobre todo, el Estado de Derecho.

En Libre Mercado

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