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Emilio Campmany

Una sentencia demoledora, salvo el fallo

Después de poner de relieve todos los "errores" de la resolución de Garzón, el Tribunal Supremo concluye que la resolución no es suficientemente injusta para que haya prevaricación

La sentencia que absuelve a Garzón de prevaricación en la causa que abrió por los crímenes del franquismo sería demoledora si no fuera porque concluye con un fallo absolutorio. La prevaricación es un tipo con dos elementos, el objetivo, que haya una resolución injusta, y el subjetivo, que se haya adoptado “a sabiendas”. La sentencia se centra sólo en examinar si concurre el elemento objetivo, es decir, en ver si lo acordado por Garzón fue una resolución injusta. Al concluir que no lo es, le es innecesario entrar a discutir si lo fue “a sabiendas”.

Señala el alto tribunal que desde luego es contraria a derecho porque se persiguió con ella a personas notoriamente fallecidas, o que debían de estar fallecidas, habida cuenta del tiempo transcurrido. Porque, aunque no hubieran fallecido, habían sido amnistiadas. Porque, aunque no hubieran fallecido ni hubieran sido amnistiadas, lo fueron por delitos prescritos. Porque, para poder perseguirlas, se aplicaron normas internacionales que, suscritas unas y sin suscribir otras por España, no habían en ningún caso sido incorporadas a nuestro ordenamiento penal. Porque se aplicaron igualmente normas españolas pensadas para delitos cometidos fuera del territorio nacional. Y porque unas y otras se aplicaron violando los principios de legalidad y de irretroactividad, muy especialmente éste último, imperativo en Derecho Penal cuando la aplicación retroactiva conlleve un perjuicio para el reo.

Pues bien, después de poner de relieve todos estos "errores" de la resolución de Garzón, el Tribunal Supremo concluye que la resolución no es suficientemente injusta para que haya prevaricación. Y la verdad, francamente, resulta difícil encontrar una resolución judicial que viole tantas leyes, tantos principios y de tanta importancia. Es más, la vulneración del artículo 51 de la Ley General Penitenciaria, que supuso para Garzón la condena en el primero de los juicios a los que ha tenido que hacer frente en el Supremo, es un pequeño desliz comparado con todo lo anterior.

El fallo justifica su calificación de “errónea” frente a la de “injusta” diciendo que: “El magistrado instructor ha pretendido mejorar la situación de los titulares de los derechos vulnerados y lo hace mediante la incoación de un proceso penal que dirige a tutelar a unas personas que han sido víctimas de una lesión constatada. Esta finalidad perseguida, aún cuando errónea en su realización y convenientemente corregida, ha tratado de mejorar la situación de unas víctimas cuyo derecho a conocer los hechos y recuperar sus muertos para honrarles es reconocido por la Ley de Memoria Histórica”. Y añade que “aunque errónea, es mantenida por algunos juristas en sus informes y en alguna resolución de organismos de control de Derechos Humanos”. Estos argumentos habrían bastado para absolver a Garzón en el caso de las escuchas ilegales, pues su finalidad entonces fue tan elevada como ahora, perseguir el delito, y tuvo el apoyo del fiscal y de Antonio Pedreira en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que son tan juristas como los otros.

Así que el Tribunal Supremo nos ha brindado dos sentencias consecutivas con doctrinas contradictorias para un mismo delito, el de prevaricación, que producirán problemas de interpretación hasta que la reiteración del tribunal se decante por una u otra. Con la primera, la de las escuchas, es injusta la resolución que viola la ley, aunque persiga altos fines y sea conforme a la opinión de otros juristas. Con la segunda, la del franquismo, no lo será la que viole un buen número de leyes y principios si la finalidad perseguida es lo suficientemente elevada y es posible encontrar algún jurista que, con anterioridad, haya opinado lo mismo. Un choque de trenes doctrinal.
 

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