L. D. / EP.- Una sentencia del Tribunal Supremo señala que, según la Directiva Comunitaria de la CEE sobre Protección Jurídica de Programas de Ordenador, tales programas constituyen obras literarias y no científicas, por lo que serán protegidos mediante los derechos de autor de estas últimas.
El Alto Tribunal indica que un programa de ordenador, independientemente de su contenido, además de ser obra eminentemente práctica, es también creación intelectual "que utiliza el lenguaje escrito como medio de comunicación". De esta manera, apunta que si se parte de que los programas de referencia constituyen obras de lenguaje y que estas últimos son equivalentes al concepto de obra literaria, deberán tributar como tales.
Asimismo, añade que cuando la Ley de Propiedad Intelectual alude a obras literarias, artísticas y científicas como objeto del derecho de propiedad intelectual, al igual que el Código Civil en su artículo 428, está haciendo referencias a formas de expresión, no a contenidos, por la sencilla razón de que no son las ideas científicas, literarias o artísticas las que constituyen dicho objeto, sino su "expresión" en las obras correspondientes.
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El Alto Tribunal indica que un programa de ordenador, independientemente de su contenido, además de ser obra eminentemente práctica, es también creación intelectual "que utiliza el lenguaje escrito como medio de comunicación". De esta manera, apunta que si se parte de que los programas de referencia constituyen obras de lenguaje y que estas últimos son equivalentes al concepto de obra literaria, deberán tributar como tales.
Asimismo, añade que cuando la Ley de Propiedad Intelectual alude a obras literarias, artísticas y científicas como objeto del derecho de propiedad intelectual, al igual que el Código Civil en su artículo 428, está haciendo referencias a formas de expresión, no a contenidos, por la sencilla razón de que no son las ideas científicas, literarias o artísticas las que constituyen dicho objeto, sino su "expresión" en las obras correspondientes.
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