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Emilio Campmany

Quien recusa primero, recusa dos veces

Nuestros socialistas tienen la costumbre de considerar que una resolución, sentencia o dictamen sólo puede ser ajustado a derecho cuando sirve a sus fines, moralmente superiores.

Estamos a unas horas de que el pleno del Tribunal Constitucional se reúna para decidir sobre las recusaciones que afectan a cinco de sus miembros en la resolución del recurso que el PP presentó en su día contra la enmienda Casas. Gracias a ella, el PSOE cambió la Ley del Tribunal Constitucional para que la actual presidenta pueda seguir siéndolo tras agotar su mandato y que el recurso contra el estatuto catalán continúe cogiendo polvo en un cajón hasta después de las elecciones de marzo. Los medios de izquierda ya han resuelto que lo justo es rechazar las tres recusaciones presentadas por el PP y aceptar las dos presentadas por el Gobierno.

Sin embargo, lo normal es que el Tribunal desestime las cinco. También es probable que lo haga sólo con los votos de la mitad conservadora y el dirimente del presidente en funciones, también conservador. El País ha impartido la doctrina de que las recusaciones del Gobierno debieran aceptarse porque los dos magistrados recusados expresaron por escrito su opinión contraria a la constitucionalidad de la reforma, mientras que no está probado que los tres "progresistas" recusados por el PP expresaran ninguna opinión al respecto en una reunión convocada por María Emilia Casas.

El razonamiento aparenta ser sólido cuando, en realidad, es falaz. Y lo es, en primer lugar, porque la reunión en la que se supone que los magistrados no dieron ninguna opinión acerca de la reforma se convocó precisamente para conocer cuál era ésta, con lo que es inverosímil que no la expresaran. Pero lo es, sobre todo, en segundo lugar, porque opinar de un caso en privado, ya sea en una carta, como hicieron los magistrados recusados por el Gobierno, ya sea en una reunión informal, como pudieron hacer o no los magistrados recusados por el PP, no es, ni podría ser, causa en la que fundar recusación alguna. No existe, ni tendría sentido que existiera, ninguna norma que prohíba a los jueces comentar en privado algo relativo a los asuntos que llevan. En otro caso, tendrían vedado hablar con su mujer o sus hijos, quizá juristas como él, de su trabajo, de los casos que tienen que estudiar o de las dificultades con las que se enfrentan para resolverlos. El que los medios hayan tenido acceso a unas cartas privadas no las convierte en manifestaciones públicas.

Es infame que los medios de izquierda acusen al PP de provocar el descrédito del tribunal con sus recusaciones cuando ha sido el Gobierno el primero en recusar sin fundamento en la confianza de que, obligados los dos magistrados recusados a no intervenir en su resolución, la mayoría de izquierda las aceptaría dando lugar a un pleno con superioridad de miembros afines al PSOE que bendeciría la constitucionalidad de la enmienda Casas.

Cuando el Tribunal decida rechazar las cinco recusaciones, todas ellas sin fundamento, los medios del Gobierno tacharán la decisión de partidista siendo como es, en cambio, la más justa.

Nuestros socialistas tienen la costumbre de considerar que una resolución, sentencia o dictamen sólo puede ser ajustado a derecho cuando sirve a sus fines, moralmente superiores. Se equivocan en todo. Ni una opinión necesita ser de izquierdas para ser jurídicamente correcta, ni sus fines son moralmente superiores. Cuando lo acepten, podrán tenerse con ellos debates jurídicos con algún fruto.

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