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Emilio Campmany

Razones para una dimisión

La predisposición de la presidenta a llevar a cabo un asesoramiento que, de haberse dado, podría haber sido un delito, y a vulnerar la reserva a la que está obligada debiera conducir a su dimisión.

Con el fin de controlar los daños, el Gobierno ha filtrado a El País la trascripción de la conversación telefónica entre la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, y una abogada, presunta instigadora del asesinato de su marido. La noticia de que tal conversación había sido grabada en el marco de la investigación del asesinato de un hombre que acababa de obtener la custodia de su hija había sido publicada en exclusiva por ABC. Se supo entonces que la juez que investiga el caso remitió al Tribunal Supremo la grabación por si resultara de ella la comisión de un delito por parte de la presidenta del Constitucional.

Con ocasión del debate acerca de la constitucionalidad de la enmienda Casas (la que ha permitido que la presidenta siga siéndolo a pesar de haber transcurrido el plazo de tres años que fija la Constitución), el tribunal decidió que el listón de la integridad de sus miembros debía ponerse tan alto que una opinión sobre una ley sometida a debate dirigida en privado a un compañero tenía que ser causa suficiente para que prosperara una recusación. Esto apartó a dos magistrados conservadores del debate y la enmienda Casas fue considerada constitucional.

La noticia de que la presidenta del tribunal había asesorado a una persona sobre un asunto de violencia de género, cuya ley ha sido cuestionada por inconstitucional, ponía en entredicho la conducta de Casas, dispuesta, al parecer, a ver la paja en el ojo ajeno y a no contemplar la viga en el propio.

Por eso, este miércoles, El País ha publicado la trascripción de la conversación, con el fin de demostrar, ante todo, que en ella la presidenta no emite ninguna opinión sobre la constitucionalidad de la ley de violencia de género.

Y, en efecto, no la emite. Sin embargo, el periódico se ve obligado a interpretar favorablemente otros aspectos de su conducta. Así, afirma que la trascripción demuestra que la presidenta no cometió ningún delito, pues, aunque el artículo 441 del Código Penal tipifica como tal el asesoramiento que un funcionario pueda realizar en asunto en el que deba intervenir por razón de su cargo, se supone que eso no incluye la emisión de una mera opinión por razón de amistad.

Lo cierto es que el asesoramiento del que habla el Código Penal no es sólo el permanente, sino también el accidental. ¿Entonces? Ocurre que la presidenta, según lo trascrito, no llega a asesorar, pero no porque no tenga intención de hacerlo, sino porque en la fecha en la que llamó a la abogada para asesorarla, después de un largo tiempo dedicado a estudiar los papeles, el marido ya estaba muerto y, por lo tanto, el asesoramiento para ver el modo de quitarle la custodia de la niña y que la madre la recuperara ya no era necesario. O sea, el delito no ha llegado a cometerse. Pero ¿cabría una condena por comisión en grado de tentativa?

Por último, el periódico de izquierdas recuerda que los magistrados del Constitucional sólo pueden ser sancionados cuando cometen un delito.

Esto no es así. El artículo 23 de la Ley Orgánica que regula el Tribunal establece que: "Los magistrados del Tribunal Constitucional cesan (...) por violar la reserva propia de su función". Tal cese, en su caso, ha de ser decidido por el pleno del mismo tribunal. De la conversación no resulta que María Emilia Casas esté incursa en esta causa de cese, pero no cabe duda de que ha estado a punto de estarlo, pues, al final de la conversación, le pidió a la abogada que, en el caso de llegar a interponer por cualquier motivo el recurso de amparo al Tribunal Constitucional, volviera a llamarla. Y ¿para qué iba a llamarla si no era precisamente para violar la reserva propia de su función?

Jurídicamente es probable que el caso no merezca otra cosa que su archivo. Sin embargo, eso no quita para que la predisposición de la presidenta a llevar a cabo un asesoramiento que, de haberse dado, podría haber sido un delito, y a vulnerar la reserva a la que está obligada debiera conducir a su dimisión. Especialmente si consideramos que ostenta su cargo en virtud de una prórroga que fue considerada constitucional por no permitir a dos magistrados conservadores votarla al exigírseles un grado de integridad superior al que parece haberse exigido a sí misma.

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