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Emilio J. González

En defensa del derecho de propiedad

El Gobierno, a sugerencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, está preparando una reforma de la ley de OPAs con el fin de evitar casos como las recientes ventas por parte del SCH del 23,5% de Dragados a ACS y del 24% de Vallehermoso a Sacyr, que han permitido a los compradores hacerse con el control de las compañías enajenadas adquiriendo menos de la cuarta parte de su capital y sin tener que lanzar una OPA.

Esta reforma es necesaria por varios motivos. En primer término, las operaciones, tal y como se han llevado a cabo han supuesto un desprecio total por los intereses de los accionistas minoritarios de las empresas vendidas, cuando esos minoritarios suponen en realidad la mayoría del capital. Tras la crisis bursátil de las tecnológicas, esos accionistas han adquirido una conciencia creciente de que, al final, ellos, y no los directivos, son los dueños de las empresas, por muy pequeña que sea la participación de cada uno de ellos a título individual. Esa conciencia les lleva a exigir sus derechos, entre ellos a beneficiarse de las primas que alguien quiera pagar por el control de la empresa, y no como ha sucedido en los casos de Dragados y Vallehermoso en los que el único ganador ha sido el SCH mientras los accionistas minoritarios asisten a cambios en la dirección y en los planes, que afectan al valor de su patrimonio, sin tener voz ni voto en todo ello. Esta situación, sin embargo, no se puede permitir porque atenta contra muchas cosas, pero especialmente contra el derecho a la propiedad privada, uno de los pilares fundamentales de la economía de mercado.

En segundo lugar, los casos antes citados suponen claramente operaciones de concentración, bien definidas en la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que el Servicio de Defensa de la Competencia tiene que estudiar el caso y decidir si inicia los trámites necesarios para que las apruebe o las rechace el Consejo de Ministros y, si es necesario, imponga condiciones. En cambio, con la legislación vigente en materia de OPAs, los casos de Dragados y Vallehermoso no tienen la condición de operaciones de concentración, lo que claramente constituye un anacronismo. Y precisamente porque se trata de operaciones de concentración, que pueden terminar en fusiones con sus compradores, hay que darlas un tratamiento distinto en la ley de OPAs, de forma que los dirigentes de las empresas que se puedan fusionar no impongan a todo el mundo las ecuaciones de canje de acciones que les interese a ellos para llevar a cabo su estrategia de forma más barata.

El Gobierno, por ello, pretende modificar la ley de OPAs de forma que quien quiera asumir el control de una empresa lo haga a través de una oferta pública de adquisición, aunque pretenda comprar menos del 25% del capital de la compañía, porcentaje a partir del cual la legislación vigente obliga a lanzar una OPA aunque sólo sea por una parte del capital. Y, ya puestos a reformar, no estaría de más que el Ejecutivo cambiara también las disposiciones por las cuales una empresa no puede hacerse con el control de otra a través de una OPA aunque adquiera más del 50% del capital si los estatutos de la "opada" lo prohíben, porque eso atenta también contra el derecho a la propiedad privada.

En Libre Mercado

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