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Derechos y realidades

Si dos casos que parecen iguales han de ser objeto de la misma sentencia, los jueces estarían de más y un robot podría reemplazarlos. Pero nunca hay dos casos idénticos.

Las apariencias hacen estragos, pero la naturaleza no produce en serie, y la historia menos. Si dos casos que parecen iguales han de ser objeto de la misma sentencia, los jueces estarían de más y un robot podría reemplazarlos. Pero nunca hay dos casos idénticos y en cualquiera confluyen una pluralidad de derechos, normas, leyes y precedentes, con frecuencia en conflicto. Hay que examinarlos uno por uno y cada uno por su lado; de eso comen los abogados, según ellos mismos dicen.

Dejando aparte el fantástico supuesto de que a Putin puedan importarle un bledo los kosovares, así serbios como albaneses, o los osetios meridionales, y el todavía más fantástico de que no hubiera hecho lo que hizo si el estatus de Kosovo no se hubiera modificado, estas consideraciones valen tanto para Kosovo y Osetia como para cualquier otro territorio fuente de litigios.

Ahora Serbia parece que se propone recurrir al Tribunal Internacional de La Haya. Por ahí se podía haber empezado. Significa años de espera en que las situaciones existentes se consolidarán. Los que ven imágenes de espejo entre los dos casos deberían recomendarles lo propio a Putin y Shakasvili. Por su parte, el diplomático Javier Rupérez ha tenido la idea de proponer la retirada del reconocimiento a la independencia de Kosovo a cambio de que Moscú haga lo mismo con Osetia del Sur y Abjasia. Imaginativo y brillante, pero políticamente de extraordinaria dificultad.

El punto de partida fuerte es que la integridad territorial de dos estados, Serbia y Georgia, es violada. Ese es uno de los pilares del derecho internacional. Sin él no hay estabilidad posible. Tiene la ventaja de ser norma de claridad meridiana. El problema es que infinidad de veces entra en conflicto con otro pilar –teórico– que es el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, correlato colectivo de la soberanía popular o derecho de autodeterminación. Este sólo se le reconoce en Naciones Unidas a los territorios con estatuto colonial. Si lo admitieran aquellos grupos humanos que considerándose pueblos con señas de identidad nacional no se encuentran en esas circunstancias jurídicas, todo estaría resuelto. Pero nunca lo hacen. En realidad con frecuencia se consideran con títulos nacionales mucho más potentes que pueblos coloniales de carácter puramente tribal, dispersos entre varios estados y carentes durante toda su historia de una idea o un sentimiento nacional. No digamos ya si los territorios en cuestión son étnicamente mixtos.

Esta mezcolanza de derechos, admitidos unos en la ley internacional y apasionadamente reivindicados otros en el terreno de los grandes principios subjetivamente interpretados, sí que es el verdadero punto de partida de cualquier juicio de sentido común político. Dibujan un laberinto por el que tienen que moverse los magistrados para hacer una justicia insatisfactoria, que cualquiera de las partes podría considerar el sumo de la injusticia. Pero imposible que sólo cuente una única y resplandeciente norma juridical.

Yugoslavia entera se desintegró, como la Unión Soviética, en sus componentes federados, pero la división entre federados y autonómicos era en muchos casos perfectamente arbitraria, no producto de asépticas consideraciones jurídicas si no de crudas decisiones políticas. Cualquier tribunal habrá de tomar en consideración las cuestiones de hecho, resultado de complejísimas historias remotas y muy recientes y enmarañadas composiciones étnicas. La integridad territorial es importantísima, pero las condiciones de adquisición y ejercicio no lo son menos.

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