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Guillermo Dupuy

Referéndum para Ibarretxe, dinero para Batasuna

¿Va a derogar ZP todos los delitos penados con cárcel que han de cometerse para la consumación del

Al margen de la cuestión de los referendos ilegales, hace muy bien nuestro diario al recordar y subrayar que la reforma del Código Penal aprobada por el PP —y que ahora quiere echar abajo Zapatero, incitado por independentistas vascos y catalanes— también castigaba con penas de cárcel a "la autoridad o funcionario público que allegara fondos o bienes de naturaleza pública, subvenciones o ayudas públicas de cualquier clase a asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos por resolución judicial por llevar a cabo conductas relacionadas con los delitos de terrorismo”.
 
Esta cuestión añade, sin duda, un plus de gravedad a lo que Zapatero, por contentar al más que nunca “Rovireche”, se dispone a derogar. El Estado de Derecho va a perder o a erosionar una herramienta clara para impedir, no que algunos cocineros vascos con su dinero, sino las autoridades con dinero público, puedan seguir subvencionando a ETA a través de su ilegalizada representación política.
 
Sin embargo, déjenme que insista en la gravedad del anuncio de este presidente de Gobierno respecto al Plan de Ibarretxe. En primer lugar, la consumación de este plan —incluido el paso de la convocatoria ilegal de un referéndum— ya conllevaba la comisión de delitos tipificados con penas de cárcel mucho antes de que el PP aprobara la reforma, antes incluso de que llegara al Gobierno. Así, por ejemplo, el artículo 508 ya señalaba que la autoridad o funcionario que “impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”. ¿También va Zapatero a derogar ahora este artículo, anterior a la reforma del PP, con tal de garantizar para el futuro la impunidad de Ibarretxe, haga éste lo que haga?
 
A no ser que consideremos su plan soberanista perfectamente constitucional, es evidente que su promotor no podría seguir en su senda independentista si no hace caso omiso a las resoluciones dictadas en su contra por “la autoridad judicial competente”, y en tal caso perpetraría una ilegalidad que seguiría en el futuro siendo tipificada como delito que le acarrearía pena de cárcel.
 
Incluso en la cuestión de la convocatoria ilegal de referéndum, el articulo 506, de la sección “De la Usurpación de atribuciones” del anterior Código Penal (el artículo que se añadió en la reforma fue el 506 bis), ya penalizaba a “la autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiera su ejecución” con penas de uno a tres años de prision, más multas y penas de inhabilitación para cargo público.
 
Tanto los Estatutos de Autonomía como la Constitución dejan perfectamente claro que las convocatorias de referéndum deben tener autorización no sólo de los parlamentos autonómicos, sino también de las Cortes Generales. Por lo que se puede pensar, en principio, que el articulo 506 seguirá siendo aplicable en este sentido, aunque Zapatero derogase el 506 bis introducido en la reforma.
 
Prueba de ello es que algunos medios que se opusieron a la reforma argumentaban, parcialmente con razón, que era “innecesaria”, puesto que Ibarretxe ya se jugaba una pena de carcel con el anterior Código Penal en el caso de que convocara el referéndum.
 
El PP, sin embargo, hizo bien despejando cualquier duda con la inclusión del 506 bis, que ya no se refiere a vagas “disposiciones generales”, sino a esos referendos a los cuales la Constitución y los Estatutos de Autonomía ya exigían, para que fueran legales, contar con la autorización de las Cortes Generales. Pero es que además el PP, lejos de meter en la cárcel a nadie, lo que trataba era de disuadir con esta posición de firmeza el que se prosiguiera en una senda a todas luces incompatible desde 1978 con nuestro Estado de Derecho y nuestra soberanía nacional. Más que venir a llenar un vacío penal, se trataba de enviar señales políticas que disuadieran a Ibarretxe o a cualquier autoridad de incurrir en delitos merecedores de prisión desde mucho antes de la llegada del PP al Gobierno. Que el cambio legislativo pueda ser utilizado políticamente como aviso a navegantes con nombres y apellidos no supone que tenga que ser rechazado alegando que se trata de una inaceptable legislación “ad hominem”. Este disparate que tanto se oyó entonces esperemos que no merecezca en el futuro un articulo aparte.
 
Ahora sólo cabe, finalmente, añadir que lo grave de la derogación de la reforma no es tanto la impunidad como la impresión de impunidad que Zapatero parece garantizar a los independentistas vascos, que ahora justificadamente retomarán nuevos bríos en su pulso contra el Estado de Derecho y nuestra convivencia constitucional.

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