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Los derechos humanos en Cuba

Como defensora de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siempre me ha preocupado acercar sus artículos a la realidad social, en este caso a mi país: Cuba, para que no queden los mismos en teoría intelectual, a sabiendas aún de lo que ha crecido la lucha a favor de éstos. Por ello, cuando me piden que los analicemos me parece que lo más certero es repasar brevemente las violaciones del régimen cubano al articulado de los Derechos Humanos en su referencia a cada uno de ellos.

Art. Primero.
En Cuba sólo son relativamente libres e iguales los ciudadanos sometidos a las exigencias del partido único.

Art. Segundo.
La religión, las ideas políticas, el origen social, ciertos peligrosos vínculos familiares pueden hacer perder los derechos y libertades a un gran número de cubanos.

Art. Tercero.
Los cubanos carecen de seguridad personal y su vida y su libertad dependen de una caprichosa administración de la justicia. Una justicia sometida al poder político y que no reconoce el ejercicio libre de la abogacía.

Art. Cuarto.
Los ciudadanos cubanos están forzados a rendir trabajo obligatorio no remunerado, cínicamente llamado "trabajo voluntario" y cuyo incumplimiento implica la pérdida de sus derechos como ciudadanos.

Art. Quinto.
Los múltiples testimonios llegados desde las cárceles evidencian que en Cuba se ejerce la tortura y el mal trato en las prisiones. El filme documental de Néstor Almendros, Nadie escuchaba, recoge escalofriantes relatos de ex presos políticos.

Art. Sexto.
La legislación cubana desconoce la personalidad jurídica integral de sus ciudadanos en tanto que no participen de los ideales absolutos en que se sustenta el Estado.

Art. Séptimo.
Los cubanos no son iguales ante la ley. La nomenklatura vive en un status supralegal. Por otra parte, el Estado proclama que los que se apartan de la ortodoxia marxista-leninista traicionan así la patria y no son merecedores de la supuesta igualdad.

Art. Octavo.
Los recursos efectivos ante los tribunales nacionales están viciados de origen en Cuba por el carácter partidario de sus jueces.

Art. Noveno.
Las encarcelaciones arbitrarias y las detenciones por figuras delictivas tan imprecisas como "dudosa moralidad", "comportamiento antisocial", "complicidad con el enemigo", "traición a la patria", etc., llenan los expedientes del Comité Cubano. Otro filme documental de Néstor Almendros, Conducta impropia, es una excelente denuncia de esta peculiar conducta policial.

Art. Décimo.
No existe en Cuba ningún tribunal independiente e imparcial ante el que los ciudadanos pueden ser oídos públicamente, pues el propio Estado ha generado un aparato judicial que se proclama dependiente de la voluntad hegemónica del partido único.

Art. Undécimo.
La presunción de inocencia ha sido borrada de los códigos cubanos y todo detenido debe probar su inocencia, sucediéndose así unas prácticas judiciales que ofendían ya en el siglo xviii los principios racionalistas de Cesare Beccaria.

Art. Duodécimo.
Todo cubano está expuesto a las injerencias constantes del estado totalitario y sus organismos ejecutores en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, y su honra y su reputación pueden ser atacadas por los mismos sin que el ciudadano tenga capacidad alguna de defensa o respuesta. La actividad vigilante de los Comités de Defensa de la Revolución, uno por cada manzana, los actos de repudio, las denuncias abiertas en los medios de comunicación y la propia actividad de la policía política del Estado cubano violentan constantemente la intimidad de los ciudadanos cubanos sospechosos de heterodoxia política.

Art. Decimotercero.
Los cubanos carecen del derecho a elegir libremente el lugar de residencia en el país y su derecho de salir de su país o de regresar libremente a él están severamente constreñidos por una legislación sumamente restrictiva.

Art. Decimocuarto.
El derecho de asilo está impedido para los perseguidos políticos cubanos. Sucesos como los de la embajada de Ecuador en los años 60 y los más recientes en las embajadas de Perú y España, entre otras, ponen de manifiesto cómo el régimen cubano es capaz de violar la inmunidad diplomática y el principio de extraterritorialidad para coartar este derecho. Por otra parte, todas las embajadas de La Habana sufren una custodia permanente por parte de la policía política, no para la protección de los diplomáticos sino para impedir el acceso a las mismas de posibles asilados.

Art. Decimoquinto.
El régimen cubano ha impedido en numerosas ocasiones el ejercicio de la nacionalidad cubana a los ciudadanos que han abandonado la isla y se imponen arbitrarias medidas para que les sea impedida a aquellos que, aún residiendo en Cuba, deseen optar por la nacionalidad de sus mayores.

Art. Decimosexto.
La familia, como elemento natural y fundamental de la sociedad, está gravemente amenazada en Cuba por la asfixiante politización de la vida nacional. Situación que ha conducido a la fragmentación irreconciliable de numerosas familias cubanas en unos casos, y en otros a una separación física indefinida.

Art. Decimoséptimo.
La definición del Estado cubano impide el derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente, y sólo reconoce la propiedad del Estado.

Art. Decimoctavo.
El carácter hegemónico del Partido Comunista Cubano, eje articulador del Estado, impide el derecho de los cubanos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Toda forma de pensamiento no acorde con los principios marxistas-leninistas del Estado es confinado hacia los imprecisos y peligrosos límites de las llamadas actitudes antisociales o la calificación, más insólita aún, de "enemigo de la patria".

Art. Decimonoveno.
El pueblo cubano carece del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y está impedido de investigar, recibir o difundir opiniones distintas a las de la doctrina oficial. Los medios masivos de comunicación, en su totalidad están en manos del Estado que los somete a una rígida censura a través de los organismos creados al efecto y sometidos sólo al Comité Central del Partido Comunista.

Art. Vigésimo.
Los ciudadanos cubanos carecen del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Por citar sólo un caso, la prensa internacional conoció del acoso y asedio a las viviendas de los hermanos Arcos Bergnes por el único delito de estar reunido un grupo de amigos para dialogar en torno al estado de los derechos humanos en Cuba. En cambio, los ciudadanos cubanos están forzados a pertenecer a las llamadas organizaciones de masa, creadas por el régimen para ejercer un minucioso control de la población. La no pertenencia a estas organizaciones implica la automática conversión del ciudadano en un "peligroso sospechoso".

Art. Vigésimo primero.
El gobierno se ejerce en Cuba a través de los órganos selectivos controlados por el Partido Comunista, lo que impide que una enorme mayoría de los cubanos pueda ejercer su derecho a participar en el gobierno de su país. Las elecciones en Cuba para los distintos niveles del llamado Poder Popular carecen de autenticidad por ser únicamente promovidas por el Partido Comunista y sus organismos anexos, sin posibilidad de que candidatos con ideologías diferentes a la dominante pueden promover candidaturas propias.

Art. Vigésimo segundo.
El ejercicio de una economía estatal y centrada en el poder hegemónico del Partido Comunista, la total propiedad estatal de los medios de producción, y la planificación ejercida únicamente por los criterios personales de Fidel Castro, han convertido al país en un ruinoso fracaso que manifiestamente privan a los cubanos de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art. Vigésimo tercero.
La actividad laboral en Cuba depende únicamente del Estado y éste selecciona y promueve solamente a los que de manera inequívoca les muestran su fidelidad. El trabajador cubano está sometido a una ilimitada discriminación en su trabajo, tanto de carácter ideológico como religioso. No hay más forma de promoción que la del Estado y éste exige, para su cumplimiento, la servidumbre ante la ortodoxia. No existe en Cuba más sindicato que el promovido por el aparato del Partido Comunista, sindicato único y de afiliación forzosa. El resto de los sindicatos existentes hasta los primeros años 60 fueron abolidos y la mayor parte de sus dirigentes, encarcelados.

Art. Vigésimo cuarto.
Los ciudadanos cubanos carecen del derecho al descanso, pues constantemente son movilizados, bien militarmente, o bien por las organizaciones de masa para realizar el mal llamado "trabajo voluntario". Durante el período vacacional, en los fines de semana o durante las guardias nocturnas de los Comités de Defensa de la Revolución, los cubanos consumen la práctica totalidad de su tiempo de ocio.

Art. Vigésimo quinto.
La economía estatal de planificación centralizada ha permitido que desde las más altas instancias del poder se hayan cometido gravísimos errores económicos, constatados por investigadores tan objetivos como los profesores René Dumont o Carmelo Mesa Lago. Errores que han afectado gravemente el derecho de los cubanos a la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Durante casi dos décadas el régimen cubano contó con los favores de una economía subvencionada por la Unión Soviética, recibiendo más ayuda que ningún otro país hispanoamericano. Los planes faraónicos y disparatados de Fidel Castro, así como su política expansionista en Asia, África y Latinoamérica han impedido que los cubanos alcanzasen un nivel de vida mínimamente satisfactorio.

Art. Vigésimo sexto.
La educación generalizada y gratuita en Cuba está sometida a la hegemonía intolerable del Partido Comunista cubano. Los padres cubanos carecen del derecho a elegir el tipo de educación para sus hijos. La instrucción técnica, profesional y superior queda reducida exclusivamente a aquellos estudiantes que aporten un expediente político limpio de toda mácula sospechosa y libre de cualquier sombra de heterodoxia.

Art. Vigésimo séptimo.
La vida cultural cubana conoció un sorprendente esplendor en los primeros años de la revolución, pero, a medida que el régimen se enclaustraba más en su rígida ideología, los mecanismos de autocensura y de represión coartaron la libertad de expresión de los creadores. No es de extrañar, pues, el alto número de intelectuales, artistas y científicos cubanos que se han visto forzados al exilio. En Cuba no se pueden proteger otros intereses morales y materiales en el ámbito de la creación intelectual, artística o científica que los que coincidan con la ortodoxia de Estado.

Art. Vigésimo octavo.
El derecho a defender el establecimiento de un orden social donde los Derechos Humanos se hagan efectivos ha sido pagado con la cárcel y el enclaustramiento por los miembros del Comité Pro Derechos Humanos en Cuba y de otras organizaciones de fines similares.

Art. Vigésimo noveno.
En el ejercicio de sus deberes hacia la comunidad en que viven y basados en el respeto de los derechos y libertades de los demás, son muchos los cubanos que han padecido y padecen cárcel y represión.

Art. Trigésimo.
Basado en una defensa de los llamados "derechos reales", el Estado cubano niega el cumplimiento de la totalidad del articulado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Argumentando falazmente que todos los cubanos tienen trabajo, educación y salud pública, sin detenerse a matizar el contenido efectivo de estos bienes, el Estado cubano viola este artículo trigésimo con el que termino mi relación.

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