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Javier Gómez de Liaño

Prevaricar a lo Bacigalupo

A tenor de la información que nos ofrece Libertad Digital, creo que el Gobierno vasco se equivoca al citar –nada menos que con el calificativo de “capital”– la “doctrina Bacigalupo” como sustento de su querella por prevaricación contra el juez Garzón. Que yo sepa y tenga anotado, desde aquella sentencia de 15.10.99, que sirvió a Bacigalupo, en compañía del segundo de los tres magistrados –García Ancos– para condenar y apropiarse de la toga de quien esto escribe, el Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse en tres ocasiones sobre el delito de prevaricación judicial. Se trata de los autos de 21.09.01, 12.11.01 y 14.05.02, dictados, para rechazarlas, a propósito de sendas querellas por prevaricación contra el titular del juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional y contra tres magistrados de la Sala de lo Penal del mismo órgano jurisdiccional –caso Ruiz Santamaría, alias El negro–.

Pues bien, en los tres supuestos, el Tribunal Supremo se aparta de la tesis Bacigalupo del “caso Liaño” y, volviendo a la doctrina de siempre, declara, para reiterarlo: que el delito de prevaricación dolosa exige que la injusticia de la resolución sea “flagrante, clamorosa, clara y manifiestamente contraria a la ley”; que resolución “injusta sólo puede ser aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles”; y que el agente –o sea, el juez– obre con verdadera conciencia de que ejecuta un acto injusto, o lo que es igual, con plena conciencia de la ilegalidad o arbitrariedad, lo que se deriva del elemento inexcusable requerido por la ley a través del vocablo “a sabiendas”.

En estas mismas páginas de cristal, lo dije en su día, cuando el auto que suspende las manifestaciones a favor de Batasuna: algunos podemos no estar enteramente de acuerdo con los autos dictados en este asunto por el juez Baltasar Garzón y discrepar de él, pero se me ocurre si quizá el quid de esas erróneas resoluciones puede residir en no motivar con el necesario rigor, reflexión y sosiego todas y cada una de ellas y estar pendiente de cosas que no pertenecen a la categoría del “buen derecho”.

Hay personas que tienen una especie de radar que intuyen lo que va a venir. Yo carezco de semejante artilugio, pero confío en que al juez Baltasar Garzón le sean respetados sus derechos, lo mismo que a cualquier ciudadano, empezando por la garantía de un tribunal imparcial que actúe sin prejuicios ni prevenciones. Ojalá que el mal precedente del caso Sogecable –o caso Liaño, según otros– no se convierta en excusa para el presente. Está claro que con la querella del Gobierno vasco, la doctrina Bacigalupo vuelve a estar en jaque. Si los magistrados llamados a resolver, se guiasen por aquella insólita tesis, a no dudar que el señor Garzón sería procesado, juzgado y condenado. Sin embargo, tengo fe en que, una vez más, aquel desdichado precedente siga sepultado en los archivos del Tribunal Supremo. Si se destierra definitivamente la excepción que sirvió para la venganza a través de una sentencia insólita y se aplica la doctrina jurisprudencial constante hasta nuestros días, las respuestas a las preguntas de si el auto tachado por el Gobierno vasco de prevaricador, es manifiestamente contrario a la ley o el juez lo dictó con plena conciencia de la ilegalidad, son sencillas.

Lo mismo que el Gobierno vasco se equivoca, tampoco acierta el lector si supone que con el título de este artículo quiero decir que, al igual que hay formas de cocinar determinados platos –léase huevos a la flamenca–, también hay un estilo de prevaricar cuyo descubridor sea el magistrado Bacigalupo. Ello aunque no ignore que, desde hace algún tiempo, justamente desde el 15 de octubre de 1999, en la jerga judicial está acuñado el verbo prevarigalupar, como sinónimo de quien, a sabiendas, con malicia, dicta sentencias tan esperpénticas y groseras que cualquiera puede apreciar la injusticia que encierran

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