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José Antonio Ballestero Pascual

De jueces y sentencias

Si los magistrados que han enjuiciado el caso se integran en el más alto Tribunal de la Nación, razón de más para confiar plenamente en su criterio y más aún si la decisión, como es el caso, se ha tomado por unanimidad

En un Estado de Derecho, las personas llamadas a impartir Justicia, precisamente por la relevancia social de su función, están sujetas a una especial y amplia responsabilidad que se puede hacer efectiva en los ámbitos del derecho civil, disciplinario y penal. Nada puede sorprender entonces que un Tribunal de Justicia analice, no la actuación general y el comportamiento de un juez, porque el llamado derecho penal de autor es incompatible con nuestro sistema de libertades, sino unos hechos concretos y determinados realizados en el ejercicio de sus funciones. Si los magistrados que han enjuiciado el caso se integran en el más alto Tribunal de la Nación, razón de más para confiar plenamente en su criterio y más aún si la decisión, como es el caso, se ha tomado por unanimidad. 

Procede, pues, desde el respeto a las instituciones constitucionales, acatar la condena penal que acaba de ser impuesta al magistrado señor Garzón como autor de dos delitos, uno de prevaricación y otro contra los derechos fundamentales al haber ordenado la intervención, grabación y escucha de las conversaciones mantenidas por unos presos preventivos con sus abogados. 
 
No significa esto que la sentencia no pueda ni deba ser objeto de análisis crítico; antes al contrario, la Opinión Pública, dada la relevancia de los hechos y de su autor, debe tener un conocimiento cabal de lo acontecido y, desde luego, como juez, solo puedo abordar el asunto, sin perjuicio de otras opiniones más autorizadas por mejor razonadas, desde una perspectiva jurídica, y como mi intención no es convencer a nadie, me limitaré a exponer, muy resumidamente, los argumentos de la condena para que cada cual piense según su leal saber y entender.
 
El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, pondera la relevancia del derecho a la asistencia letrada por la íntima conexión existente entre este derecho y la institución misma del proceso de modo que sin asistencia letrada, en plano de igualdad con los acusadores, no hay proceso justo. De aquí, que las limitaciones del derecho de defensa, mediante la intervención de conversaciones del defendido y su abogado, solo quepan en supuestos extraordinarios, y solo si se dan acumulativamente dos requisitos, a saber: investigación de delitos de terrorismo y autorización judicial motivada.
 
Es evidente que no se instruía un delito de terrorismo y la motivación, según se arguye en la sentencia, no existía, porque se acuerda la escucha de todos los abogados, incluso sobre aquellos nombrados después del comienzo de las grabaciones, y contra los que, por lo mismo, era imposible la existencia de indicios de criminalidad.
 
Pues bien, este elemental derecho de defensa con igualdad de armas, pilar básico del proceso en un Estado de Derecho, es el que, en el sentir del Tribunal y por las razones expuestas, ha conculcado de forma inequívoca, grosera y a sabiendas el juez condenado. Por eso, afirma la sentencia que el señor Garzón nos ha retrotraído, en este caso concreto, a modelos judiciales  propios de países totalitarios.
 
El Sr. Ballestero Pascual es juez magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura.

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