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José García Domínguez

Olvidemos la Constitución

Las soluciones existen sin necesidad de tocar ni un pelo, ni uno solo, a la Carta Magna.

Las soluciones existen sin necesidad de tocar ni un pelo, ni uno solo, a la Carta Magna.
Los padres de la Constitución en el 10º aniversario | Cordon Press

Siempre que llega otro aniversario de la Constitución, sobre todo si es de los redondos como el que ahora nos ocupa, salta al plató la plantilla al completo de los arbitristas profesionales de turno para, primero, volver a explicarnos por enésima vez lo maravilloso que ha sido el periodo de vigencia de la Carta Magna, como si las raíces últimas de la situación actual de España no tuvieran nada que ver con ese tan bucólico e idealizado pasado constitucional inmediato; y, segundo, para recetarnos este o aquel ramillete de reformas en su articulado; perentorias modificaciones parciales, aseguran siempre esos muy sesudos expertos de vario y surtido pelaje, que conllevarían la clave definitiva para resolver, y de una vez y para siempre, el principal problema ontológico de nuestro país, o sea, el de su precaria vertebración nacional. Esa peculiar variante hispana del pensamiento Alicia, lo que Ruiz Soroa suele llamar el "fetichismo constitucional", es como el Guadiana: cuando ya parece que, por fin, ha desaparecido bajo tierra para siempre de la vista, vuelve a emerger a la superficie del debate político.

Porque aquí, es sabido, todo se arregla cambiando la Constitución. Y no es algo de ahora, por cierto, sino de toda la vida. A fin de cuentas, nuestro demencial siglo XIX no fue otra cosa en el fondo más que la interminable concatenación de los sucesivos procesos constituyentes que iban a terminar, ya por aquel entonces, con los problemas seculares de la patria gracias al sabio contenido de tal o cual artículo. Con el resultado, por lo demás, de todos conocido.

Y es que acaso iría siendo hora ya de olvidar la manida cantinela recurrente de la reforma constitucional. En especial, teniendo en cuenta que cualquier eventual pastiche jurídico que afectase al régimen de las comunidades autónomas solo podría abordarse por la vía en extremo compleja que establece el artículo 167. Algo que, en la práctica, hace imposible la modificación del modelo hoy vigente, en la medida en que exige acuerdos casi unánimes antes de alterar siquiera una coma del statu quo territorial. Al cabo, qué más da lo que diga o deje de decir la Constitución, si leyes que entran en abierta colisión con ella pueden mantenerse vigentes durante años en nuestro ordenamiento jurídico.

Así las cosas, cuando un Gobierno de España, por ejemplo el del PP en su día, se abstiene de recurrir una norma autonómica expresamente ideada para perseguir y prohibir el idioma común de los españoles, el problema no es la Constitución, sino los órganos encargados de velar por su cumplimiento. Pero las soluciones existen sin necesidad de tocar ni un pelo, ni uno solo, a la Constitución. Porque la crónica usurpación de competencias estatales por parte de los Parlamentos y Gobiernos autonómicos, el origen del desorden jerárquico en el Estado compuesto español, sería susceptible de ser aplacada otorgando a los jueces ordinarios la prerrogativa de suspender la aplicación de las normas que considerasen contrarias a la Constitución. Primero se suspenden y luego ya se verá qué pasa con ellas cuando se pronuncie una instancia jurídica superior, verbigracia el propio TC. Funciona, por ejemplo, el complejo federalismo de los Estados Unidos. Y no parece que les haya ido mal. Olvidad la Constitución y dejad que la protejan los jueces.

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