Hace algunos meses, Jordi Solé Tura publicó un artículo en El País acerca del artículo 155 de la Constitución en el que afirmaba que la norma le recordaba “el conocido desplante del gordo que le dice al flaco aquello de usted no sabe con quién está hablando”, para añadir: “El gordo es en este caso el Gobierno y el flaco la comunidad autónoma.” Si al resto de padres de la Carta Magna se les ocurriera glosar con similar ingenio y parejo rigor el resto del articulado, el respeto a la Constitución entre los españoles podría llegar a parecerse... al que hoy le profesan el PNV e IU.
La Constitución Española es el resultado de un trabajoso encuentro entre las fuerzas políticas. Todos cedieron algo para obtener algo, y el texto entero es ley suprema. Su artículo 155 no está ahí porque sí, aunque Solé Tura opine que “sería mejor que (...) regresase a su vieja y silenciosa guarida y nos olvidásemos de él”. El 155 es parte ineludible, y muy significativa, de un gran acuerdo histórico.
La norma recoge la posibilidad de que el gobierno adopte las medidas necesarias para obligar a cualquier comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen. Todo ello en el caso de que no las cumpliere o de que actuare de forma que atente gravemente el interés general. Asimismo establece que el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas con el fin de ejecutar la anterior previsión. Este artículo forma parte del Título VIII en igual medida que el resto de preceptos sobre los que se ha construido todo el Estado de las Autonomías. Lamento que el hombre que me enseñó Derecho Constitucional haya olvidado algo tan obvio.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado claramente sobre la necesidad de que el Parlamento vasco disuelva el grupo Socialistas Abertzales. El presidente de dicha cámara (y la mayoría de sus miembros, según se deduce de la reunión de la junta de portavoces) ha decidido incumplir el mandato del poder judicial alegando una supuesta “invasión” del Supremo en sus competencias y una fantasmal “defensa de su dignidad”, tratando de hacernos creer que el cumplimiento de las resoluciones judiciales está supeditado a las previsiones del reglamento de una cámara legislativa autonómica. Con esta actitud, el Parlamento vasco se pone fuera de la Constitución y de la ley. El gobierno español puede aplicar el Artículo 155. La cuestión es si debería o no utilizar esta potestad por primera vez en la historia de nuestra democracia.
Creo que sí debería, por varias razones. Todas ellas tienen que ver con el coste de no hacerlo. En primer lugar, no quedan otras vías de actuación, y la ilegalización de Batasuna será inoperante durante el tiempo que resta de legislatura en el País Vasco, contraviniéndose no sólo el ordenamiento jurídico sino una estrategia de gran calado que ha supuesto un salto cualitativo en la lucha contra el terrorismo. Por otro lado, al aplicar el 155 se reconduciría una dinámica que lleva directamente a un referéndum de autodeterminación no sólo ilegítimo e ilegal, sino de gravísimas consecuencias a unos meses vista. Por último, su aplicación transmitiría un mensaje muy claro a quienes, desde otras comunidades, pretenden liquidar por vía pacífica pero no menos anticonstitucional, las bases de nuestra convivencia nacional.
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