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Juan Carlos Girauta

Las respuestas

uno conduce a la claudicación, y creo que es el que desgraciadamente le espera a una España gobernada por alguien como Rodríguez, que ha dado sobradas muestras de su tendencia a rendirse y a abandonar la defensa de los intereses de España

Conviene no engañarse ni alimentar vanas esperanzas a la hora de analizar las posibles respuestas del Estado ante el ataque que, desde fuera y en contra de la Constitución, ha lanzado el conglomerado nacionalista vasco.
 
Se habla de delitos de traición, de sedición o de rebelión. Mal camino. No porque no nos las estemos jugando con traidores, sino porque el delito de traición no es aplicable a este caso, ya que tipifica y castiga conductas dirigidas a inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España, o a facilitar la acción a un país enemigo en distintas formas.
 
Los delitos de sedición y de rebelión exigen, en sus respectivos supuestos de hecho, conductas que el llamado Plan Ibarretxe ha evitado cuidadosamente al decorar con formas parlamentarias y parajurídicas su ataque a la Constitución Española: Art. 472 CP: Son reos de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente...; Art.544 CP: Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente...
 
Falta pues el elemento esencial de violencia (rebelión) o forma tumultuaria (sedición) en el alzamiento. Esto no significa que no haya personas violentas entre los apoyos del Plan Ibarretxe. Sabemos que las hay. Significa que ningún juez basaría en esa circunstancia una calificación de rebelión o sedición. La violencia o la forma tumultuaria debe formar parte del supuesto de hecho del delito en cuestión, no de otros anteriores.
 
Es mejor no esperar absolutamente nada de la vía penal, que ni siquiera ha servido en casos que resultaban evidentes, como la negación por parte de autoridades o funcionarios públicos a dar cumplimiento a resoluciones judiciales (Art. 410 CP) o los infinitos casos impunes de ultrajes a España (Art. 543 CP).
 
Descartada la vía penal, al menos de momento, hay que ofrecer a la opinión pública análisis y prospectiva realistas y eludir el wishful thinking. Como en el jardín de Borges los senderos se bifurcan: uno conduce a la claudicación, y creo que es el que desgraciadamente le espera a una España gobernada por alguien como Rodríguez, que ha dado sobradas muestras de su tendencia a rendirse y a abandonar la defensa de los intereses de España. De momento ha amenazado a Ibarretxe con escucharle, quizá porque recuerda (al revés) lo de De Gaulle en Argelia. Además el gobierno socialista está ultimando un acuerdo estable con ERC, partido beligerante a favor del Plan.
 
El otro sendero, por el que sospecho que nadie se adentrará, es el camino legal, el de la gradualidad y la proporcionalidad, y es, sobre todo, el que se atiene a la Constitución: primera etapa, modificación de la legislación electoral para corregir la magnificación actual del voto nacionalista. Segunda etapa, si no hay más remedio, aplicación del Art. 155 CE, hasta que regrese la normalidad y con el fin de evitar, si es posible, la... Tercera etapa, activación del Art. 8.1 CE:Las Fuerzas Armadas (...) tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

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