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Maite Cunchillos

Delitos contra la Humanidad

Baltasar Garzón ha dado un salto cualitativo y ahora pretende demostrar que en el País Vasco hace tiempo que se está cometiendo un crimen de lesa humanidad. Nadie cuestionará que es una tesis novedosa; no faltarán quienes critiquen a Garzón por exagerado. Sin embargo, la propuesta del juez no parece tan descabellada si se analiza el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

El Crimen de lesa humanidad es uno de los cuatro delitos que juzgará el Tribunal Penal Internacional. Junto al genocidio, crimen de guerra y crimen de agresión, con el de lesa humanidad se pretende perseguir a quienes ataquen de forma “generalizada o sistemática” a una población civil. El artículo 7 del Estatuto de Roma concreta esos ataques generalizados en diversas formas como el asesinato, exterminio, traslado forzoso de la población, persecuciones de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales o religiosos. Incurrirán también en crimen de lesa humanidad quienes causen otros actos inhumanos que provoquen grandes sufrimientos o que atenten contra la integridad física de las personas.

Después de leer detalladamente la definición de crimen de lesa humanidad no parece exagerado plantear que una gran parte de la población vasca es víctima de este delito que se desarrolló sobre todo después del juicio de Nuremberg y que vino a ampliar el campo de actuación del tipificado como genocidio. Al principio, el crimen contra la humanidad estuvo relacionado exclusivamente con conflictos bélicos, pero poco a poco su definición se ha ido clarificando: en tiempos de paz, también se pueden cometer crímenes contra la humanidad.

El juez Baltasar Garzón y posteriormente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tendrán que determinar si en el País Vasco existe desde hace años una línea de conducta dirigida a perseguir a una parte de los ciudadanos vascos. Los jueces tendrán que cuantificar cuántos de esos ciudadanos han sido víctimas de un traslado forzoso de la tierra que les vio nacer. Los magistrados aclararán qué entienden por tortura psicológica; para ello tendrán en cuenta a todas las personas que en el País Vasco viven con la sombra de un escolta. Los atentados, los secuestros y los asesinatos podrían confirmar la existencia de una limpieza étnica en el País Vasco.

El Tribunal Penal Internacional tiene competencia para juzgar hechos similares a los que sufren muchos ciudadanos vascos. Pero su Estatuto deja muy claro que su jurisidicción es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales: la Audiencia Nacional siempre tendría prioridad para juzgar estas actuaciones. Y en último lugar, el Consejo de Seguridad de la ONU, un estado parte o el fiscal del TPI podrían instar la actuación de la Corte Penal para investigar la situación del País Vasco. Sea desde una óptica nacional o con la cooperación internacional, la justicia tendrá que mostrar su firme decisión de poner fin a la impunidad de quienes tienen amedrentada a una gran parte de la ciudadanía del País Vasco. La propuesta por lo menos, se merece un análisis exhaustivo.

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