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Manuel Ayau

¿Para qué sirven los tratados comerciales?

En los llamados tratados de libre comercio se perpetúa el mercantilismo y se burocratiza en lugar de liberar el intercambio comercial

Ahora que proliferan por todo el mundo los tratados de libre comercio es oportuno examinarlos sin el ropaje de tecnicismos con que nos suelen vender esos pomposos cónclaves.
 
Reconocer que el libre comercio es conveniente para los pueblos es un paso adelante, pero recurrir a tratados evidencia el atraso conceptual que prevalece en el mundo, ya que a pesar de la retórica no se da el paso que indica tal reconocimiento. Por el contrario, se insiste en controlar, regular, manejar e interferir el comercio.
 
Libre comercio es lo que existe entre estados de Estados Unidos, como California y Ohio, en lo cual hasta la fecha no interfiere gobierno alguno. No hay reglas de origen, ni de contenido, ni requisitos de legislación laboral (aunque estos son distintos en los diferentes estados), no hay nada de homologación de legislación (todos tienen regímenes impositivos diferentes), ni hay cuotas, ni requerimientos que obliguen a mantener una burocracia como en los tratados. En los llamados tratados de libre comercio se perpetúa el mercantilismo y se burocratiza en lugar de liberar el intercambio comercial.
 
No crea el lector que el libre comercio dentro de Estados Unidos persiste porque quienes ahora gobiernan lo quieren así. Está estipulado en su constitución de 1788 y siempre fue respetado. Pero no han faltado intentos de interferir el comercio con objeto de privilegiar a ciertos productores locales, pero las cortes los han declarado inconstitucionales.
 
La esencia, lo fundamental del comercio sigue siendo elusivo:
 
1. El comercio es necesariamente entre dos personas (o sus representantes) que intercambian su propiedad privada. No son gobiernos ni países los que comercian.
2. Se trata de personas que han adquirido su derecho de propiedad legítimamente, pues de lo contrario deberían estar en la cárcel.
3. Ciertamente, su derecho de propiedad lo habrán obtenido con la colaboración de otros, a quienes habrán remunerado debidamente. Es cuenta saldada.
4. La colaboración del gobierno también fue saldada con impuestos.
5. El lugar de residencia de las personas, si viven en el mismo o en distinto país, es irrelevante, pues su derecho de propiedad no está condicionado al lugar político de residencia. Y, obviamente, el comercio sólo ocurrirá si beneficia a ambas partes. El beneficio “del país” será la suma de beneficios individuales.
 
El libre comercio presiona a productores locales a ser eficientes, pero como esa presión algunos la consideran incómoda o indeseable con frecuencia exigen privilegios al gobierno, argumentando que los competidores extranjeros no pagan impuestos, sacan divisas y no dan empleo. Para poder vender más caro y hacer rentables sus negocios piden al gobierno que los ayude restringiendo el derecho de propiedad de los demás, el derecho de intercambiar sus cosas libremente. Dicen erróneamente que nada se podrá exportar si estamos en desventaja competitiva; pero en tal caso tampoco se podría importar, pues nadie enviará nada si no recibe cosas a cambio, cosas cuya producción también contribuirá con impuestos, generarán o economizarán divisas y darán empleo. El hecho es que mientras la relación de precios de los productos y servicios no sea exactamente la misma entre dos lugares, la gente comerciará en beneficio mutuo.
 
No olvidemos que exportar es en realidad el coste, mientras que el verdadero beneficio es importar, al igual que producir es el costo y consumir el beneficio. Las trabas a la importación establecidas en los tratados equivalen a devaluar nuestro trabajo y nuestra producción. Al final del día, la pregunta es si el comercio sólo se da cuando beneficia a ambas partes, ¿para qué recurrir a tratados y no simplemente eliminamos unilateralmente los estorbos que se le han impuesto a nuestros conciudadanos y prescindimos de las aduanas?

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