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Marta Pérez-Cameselle

Las buenas intenciones no bastan

La solidaridad brota de forma espontánea en las personas, no es tal si hay coacción.

Toda empresa al desarrollar su propia actividad debe cumplir una serie de obligaciones legales (fiscales, medioambientales, laborales, etc). Y esta "claridad" legal es fundamental tanto para la propia empresa, como para cualquier otro agente que intervenga en la actividad empresarial, porque se traduce en seguridad jurídica. Que una empresa, más allá de esas obligaciones legales, deba tener un comportamiento ético ante cualquier grupo de interés que se vea afectado por su actividad, es algo obvio. Lo mismo debe esperarse de cualquier otra organización o persona física. Es decir, aquellas conductas empresariales "responsables" que escapan de lo exigido legalmente, pero que atienden a un modelo de comportamiento respetuoso respecto a cualquier persona física o jurídica directa o indirectamente afectada, son las que engloba el concepto de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), el cual es bastante reciente, mientras que el propio mercado, tradicionalmente, las traducía ya en resultados para la empresa en función de su imagen y reputación.

Pero, ¿cuáles son concretamente esas conductas "responsables"? y, ¿quiénes las determinan y las juzgan? Ahí está a mi juicio el problema. Respecto a lo primero, los conceptos que se manejan en el ámbito de lo que se conoce como RSC son por lo general enormemente difusos, indeterminados: inversiones "responsables", salarios "dignos", desarrollo "sostenible"... No hay códigos legales que recojan dichos conceptos, dada la dificultad de su tipificación, por lo que en la práctica, aunque sólo sea factible la autorregulación voluntaria en materia de RSC, no evita el hecho de que a las empresas a menudo se les someta a operar en un escenario de excesiva presión por un lado, y por otro, de enorme inseguridad jurídica.

Respecto a lo segundo, parece que tampoco hay orden ni claridad. Son múltiples ONGs las que se han atribuido a sí mismas ese papel, pero que en muchas ocasiones actúan de forma descoordinada respecto a criterios que aplican a las empresas para evaluarlas. Pero ese cometido, como decía antes, lo venía haciendo de siempre el propio mercado, que es el mecanismo más fiable como filtro de lo que es o no es bien visto. El problema se agrava cuando los medios de comunicación, "solidarizándose" con muchas de estas organizaciones que se autoproclaman tribunales de ética empresarial, acaban creando cierta alarma social, a propósito de escándalos protagonizados por algunos casos puntuales de empresas (fraudes financieros, catástrofes medioambientales,...) respecto a los cuales ya existe una legislación penalizadora de tales comportamientos, y acaban difundiendo una imagen en general negativa de la práctica empresarial, muchas veces apoyada en ideas falaces sobre el dudoso grado de moralidad de toda actividad que persigue un fin lucrativo. Pero ese es precisamente el fin natural de una empresa, y no cualquier otro fin filantrópico, aunque muchas veces las propias empresas se lanzan a participar en este tipo de actividades que podríamos llamar de acción social. Y la razón es en la mayoría de las ocasiones para contribuir a su buena imagen ante el mercado.

En todo caso, si dicha acción filantrópica responde también a una motivación solidaria, ésta corresponde a las personas físicas, dentro de una organización o como particulares, y debe ser siempre considerada una acción voluntaria. Resaltar esto es fundamental. La empresa ya paga un impuesto específico por los beneficios obtenidos de su actividad, ya está "socialmente" contribuyendo. La solidaridad brota de forma espontánea en las personas, no es tal si hay coacción. No obstante, de entre todos los ámbitos posibles que la denominada RSC se ha atribuido, resaltaría esa acción social privada a cargo de empresas (muy difundida de siempre en el mundo anglosajón), incentivándola con mayores desgravaciones fiscales que las actuales, lo cual incidiría favorablemente en la conciencia contributiva de quien paga, al poder controlar de algún modo el destino de lo que paga. La acción social privada ha estado escasamente promovida en nuestro país. Que las personas físicas, como particulares o a través de empresas, decidan voluntariamente dedicar parte de sus ganancias a fines sociales o humanitarios que ellas mismas eligen, y que dicha acción esté incentivada con instrumentos fiscales, es lo que a mi juicio responde con mayor claridad y acierto a lo que debería esperarse de la responsabilidad social, corporativa o no.

En Libre Mercado

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