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Pablo Molina

Un parecido abrumador con el caso Urdangarín

El Tribunal sanciona la conducta consistente en recibir dinero público, a través de concursos o subvenciones, eludiendo los trámites que hacen posible la libre concurrencia y cuyo destino final es distinto de aquél para el que se autorizó el gasto

La primera sentencia recaída en el caso Palma Arena, saldada con diversas condenas al expresidente Jaime Matas, un colaborador suyo y el principal beneficiado de la magnificencia de ambos con dinero público, tiene un especial interés por su extraordinaria similitud con los patrones a través de los cuales se consumaron también los presuntos trinques de Iñaki Urdangarín.

En esencia, el tribunal viene a sancionar con penas de prisión en distinto grado la conducta consistente en recibir dinero público, a través de concursos o subvenciones, eludiendo los trámites que hacen posible la libre concurrencia y cuyo destino final, siendo benévolos, es completamente distinto de aquél en virtud del cual se instrumentó el expediente administrativo.

Lo primero que detalla la sentencia es el falseamiento de la supuesta necesidad de suscribir acuerdos con particulares para realizar acciones poco concretas, fruto de la decisión personal de los políticos implicados con el acuerdo del particular que finalmente se lleva el dinero. Así pues, no sólo es necesario que los cauces de entrega del dinero público tengan un adecuado asiento documental, sino que la esencia misma de ese gasto esté suficientemente justificada, circunstancia que está por demostrar en los pagos que el gobierno de Matas realizó al Instituto Nóos por diversos conceptos.

Además, la justificación de la aplicación de ese dinero público ha de realizarse no sólo con estricta sujeción a las normas contables y mercantiles mediante la emisión de los documentos oportunos, sino que esa documentación ha de responder necesariamente al objeto para el que supuestamente fueron destinados y no al enriquecimiento personal de los gestores beneficiarios.

La sentencia de Jaime Matas es rica también en consideraciones muy severas sobre la falsificación de documentos públicos y mercantiles, el pago de sobreprecios astronómicos por gestiones que no los justifican o el tráfico de influencias para que sea un particular concreto el que lleve a cabo determinada actividad ,supuestamente necesaria para el bien común, eludiendo la posibilidad de que a través de la pública concurrencia la administración tenga un beneficio tangible en el precio final a satisfacer.

A falta de que el tribunal que finalmente redacte la sentencia sobre el imputado Urdangarín aprecie la existencia de esas mismas circunstancias, el parecido con el caso que acaba de juzgar la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca es sencillamente abrumador. Sólo un detalle los diferencia y es que el Instituto Nóos se benefició de la generosidad de Matas en una cuantía diez veces superior. Si la justicia es igual para todos en España pocas veces un tribunal habrá tenido tan fácil dictar sentencia.

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